Colavita Hernandez

Páginas: 9 (2145 palabras) Publicado: 16 de noviembre de 2012
Caso “Colavita, Salvador y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios”

1) Relato de hechos.
El 5 de septiembre de 1993 el Sr Colavita, conductor del vehículo, conducía por la ruta Nº2 e intentó esquivar al caballo echado pero al no poder evitar la colisión con el otro caballo sufre un accidente, en el cual el automotor sufre graves daños. Frente a esto, se presentarSalvador Colavita y Zusana Maiquez e inician demanda contra Concesionaria Vial del Sur y/o quién resulte responsable del accidente por cobro de $9515 o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse más intereses y costas.
Al presentarse Covisur S.A realiza una negativa de carácter general y expone que cumplirá con las obligaciones a su cargo y que no existe nexo de casualidad queponga a cargo de Covisur los daños causados a los actores por un caballo en la mano de su circulación y pide la intervención como tercero de la Provincia de Buenos Aires y la citación en garantía de su aseguradora. Se presenta Sud América Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A, aseguradora de Covisur y se adhiere a la contestación de la demanda.
La provincia de Buenos Aires oponeexcepción de incompetencia y plantea falta de legitimación pasiva.
La Corte declara que la causa es de su competencia originaria y resuelve rechazar la demanda con costas a la vencida.


2) Relación: a) Concesionario y estado concedente; b) Concesionario y usuario.
¿Contractual o extracontractual?
a) La relación entre la Concesionaria Covisur S.A y el estado concedente reviste elcarácter contractual, basado en un contrato de concesión.
b) La relación entre Covisur S.A y los usuarios reviste carácter extracontractual (teoría de la “delegación transestructural de cometidos estatales”), ciertos cometidos o tareas específicas o propias del Estado son delegados al concesionario los que trascienden de la estructura estatal, por ej. la facultad que tiene el concesionario vial decobrar el peaje como consecuencia de la delegación del poder de imperio tributario que le hace el Estado concedente.



3) Criterio de la naturaleza del peaje. ¿Tributo o precio?

Reviste el carácter de tributo.

4) Criterio de la fuente de las obligaciones del concesionario: a) responsabilidad contractual; b) responsabilidad extracontractual; c) relación de consumo.
Consecuenciasjurídicas. Factor de atribución.
Según la postura mayoritaria se toma como fuente la responsabilidad extracontractual, que tiene su factor de atribución en artículos como el 1109 y 1113.
El poder de policía de seguridad le corresponde al estado, cuyo incumplimiento se le endilgaba, no es suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependenciastuvo parte, la omisión que alega como sustento de responsabilidad de la provincia no puede hacerla responsable de daños causados por un animal del que no es propietaria ni guardadora.
La Corte fijó los límites de la responsabilidad de dichos concesionarios en las cláusulas del contrato de concesión y en el plexo de disposiciones que la rigen, considerando que no pesaba sobre los mismos eldeber de vigilancia de seguridad en las rutas. La circunstancia que no cabe imputar al concesionario, en tanto cumple una función que le ha sido delegada, mayores deberes y derechos frente al usuario que los que posee al Estado concedente “por virtud de la delegación de funciones propias de la concesión”.
La concesionaria no puede asumir frente al usuario, por delegación de funciones propiade la concesión, derechos o deberes mayores a los que correspondían al ente concedente, conclusión válida sobre todo si se advierte que, conforme a los términos pactados, las funciones de policía de seguridad y policía de tránsito debían ser ejercidas por la autoridad. Y no surge del contrato de concesión que la demandada hubiese asumido obligaciones vinculadas con el hecho que motiva la...
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