colegio
Sección Segunda:
Del Referendo Popular
Artículo 74.Seran sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyescuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor de diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República enConsejo de Ministros. También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la Republica en uso de la atribución prescrita en elnumeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral. Para lavalidez de referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia del cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
No podrán ser sometidos a referendoabrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público y las de amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos ylas que aprueben tratados internacionales.
No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un periodo constitucional para la misma materia.
AnálisisCapitulo V De los Derechos Sociales y de las Familias
Articulo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollointegral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. ElEstado garantizará protección a la madre, al padre o quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en...
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