Colocación En Bolsa De Valores De El Salvador
La Bolsa de Valores autorizará la colocación siempre que la documentación se halle en legal forma yse presente con la anticipación establecida. PLAZO DE COLOCACIÓN Art. 3- El emisor tendrá nueve meses para realizar la primera colocación de los valores, transcurrido este plazo no podrá colocar la emisión; además, cuenta con un año como plazo máximo para la colocación de la totalidad de la emisión. Los plazos mencionados, empezarán a contarse a partir del día siguiente de notificado el asientomaterial de la emisión por la Superintendencia de Valores al emisor, o por la Bolsa de Valores a través de los medios que ésta considere convenientes. Se exceptúa de lo regulado en este artículo el Estado, el Banco Central de Reserva y el Banco Multisectorial de Inversiones. En aquellos casos que por la naturaleza de los valores no se le pueda dar cumplimiento a esta disposición, como por ejemplocuando se trate de papeles bursátiles, únicamente se tomará en cuenta lo que resulte aplicable. PRORROGA DEL PLAZO Art. 4- Aquellos emisores a quienes se les ha vencido el plazo para realizar la primera colocación o para colocar la totalidad de la emisión, no podrán efectuar ninguna colocación de esa emisión; sin embargo, previo al vencimiento del plazo, los emisores podrán solicitar una prórrogadel plazo para colocar, presentando una solicitud por escrito a la Junta Directiva de la Bolsa de Valores. El nuevo plazo de la prórroga se contará a partir de la fecha de vencimiento del plazo anterior. La Junta Directiva de la bolsa de Valores podrá conceder por cada emisión una de las prórrogas de que habla el inciso anterior, ya sea para colocar parte o la totalidad de la emisión, y será por unsolo período de nueve meses. RETIRO DE UNA EMISIÓN SIN COLOCAR Art. 5- Sin perjuicio de los plazos de colocación y las prórrogas de éstos, regulados en este Instructivo, el emisor podrá retirar del mercado una emisión o parte de ella que, quince días después de haber sido puesta a disposición del público y habiéndose ofrecido al público, no se haya colocado, siempre y cuando de aviso a la bolsacon tres días hábiles de anticipación.
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La Bolsa de Valores deberá informar a las Casas de Corredores de Bolsa del retiro de los valores, por lo menos con dos días hábiles de anticipación, para que lo comuniquen a los inversionistas interesados en adquirirlos. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo el Estado, el Banco Central de Reserva y el Banco Multisectorial de Inversiones...
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