Colocacion De Acciones En El Extranjero
Capítulo 1-11
Hoja 1
CAPÍTULO 1-11
COLOCACIÓN DE ACCIONES EN EL EXTRANJERO MEDIANTE SISTEMA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS
Los bancos que coloquen acciones enel exterior mediante sistemas de
títulos representativos, junto con dar cumplimiento a las demás disposiciones que
rigen la materia, deberán ceñirse a las siguientes instrucciones específicas enrelación con lo dispuesto en los artículos 36 y 84 N° 2 de la Ley General de Bancos:
1.
Información a los potenciales adquirentes de títulos representativos.
El banco emisor debe preparar unprospecto, de acuerdo con las
disposiciones y exigencias de las autoridades del país en el que se colocarán las
acciones mediante este sistema. En dicho prospecto se debe advertir que los adquirentes delos títulos representativos de acciones, quedan sujetos a las disposiciones
contenidas en el artículo 36 de la Ley General de Bancos que regula la adquisición
en forma directa o indirecta deacciones del mismo banco que superen un 10% de
su capital, y a las establecidas en el Nº 2 del artículo 84 del mismo cuerpo legal,
sobre operaciones con personas relacionadas al banco emisor de lasrespectivas
acciones.
Un ejemplar del referido prospecto, con su correspondiente traducción
al castellano, deberá ser presentado a esta Superintendencia conjuntamente con la
información relativa a laemisión de acciones de que trata el Capítulo 2-11 de esta
Recopilación, para los efectos de su anotación en el Registro de Valores de este
Organismo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº18.045, sobre Mercado
de Valores.
2.
Información de la tenencia de los títulos representativos.
El Banco emisor de las respectivas acciones deberá dar cumplimiento a
lo siguiente, en los casosque se indican:
a)
Cuando una persona adquiera, directa o indirectamente, títulos representativos que alcancen a un 5% o más del total de las acciones emitidas, el banco
emisor de las acciones...
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