colombia
1. 23 El artículo 111 acerca del delito de lesiones personales señalaque quien “cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes”: penas que van desde un mínimo de dieciséis (16) a los ciento ochenta (180)meses de prisión y una multa adicional que puede oscilar entre los trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes dependiendo de la magnituddel daño provocado en términos de días de días de incapacidad para trabajar o enfermedad (Artículo 112), de deformidad física (Artículo 113), perturbación funcional (Artículo 114), perturbaciónpsíquica (artículo 115), pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro (Artículo 116), penas que pueden ser aumentadas de un tercio (1/3) a la mitad si a causa de la lesión infligida se provocase partoprematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura, o sobreviniere el aborto (Artículo 118) o cuando en la comisión de tales conductas concurra alguna de lascircunstancias de agravación señaladas en los artículos 104 y 119 del Código o al doble cuando hayan sido cometidas sobre niños o niñas menores de catorce (14) años. Cuando se tratase de lesionesculposas, el artículo 120 señala que las anteriores penas pueden ser disminuidas cuatro quintas a las tres cuartas partes o, en el caso que la conducta culposa fuese cometida utilizando medios motorizados...
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