Colonias Agrarias
Se considera que éste régimen de propiedad es una forma mixta de las modalidades que marca la Constitución: es similar a la privadaporque el colono tiene el derecho de gravar, hipotecar, enajenar o ceder su terreno con la sola anuencia del consejo de administración. Pero también se equipara al ejido en cuanto su estructuraorganizativa, ya que tiene un consejo de administración nombrado por asamblea general extraordinaria, cuenta con una zona urbana y los terrenos de agostadero y monte son de aprovechamiento colectivo.Se expedía un decreto de colonización y con posterioridad los interesados adquirían los lotes sujetos a ese régimen para formar la colonia, la cual contaba con una protección especial respecto de lasacciones de dotación de tierras.
Constituidas como personas morales, cuentan con un órgano de decisión denominado asamblea general y otro de representación denominado consejo de administración.Actualmente las colonias agrícolas y ganaderas pueden optar por continuar sujetas a ese régimen o adquirir el dominio pleno de sus tierras, en cuyo caso se regirán por la legislación civil del fuerocomún y el Registro Agrario Nacional expedirá los títulos de propiedad correspondiente que deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Si deciden continuar bajo el régimen de coloniasdeberán elaborar e inscribir su reglamento interno en el registro y la extensión de los lotes no excederá en ningún caso los límites fijados para la pequeña propiedad agrícola o ganadera.
Paralas colonias, el reglamento interior es el documento rector de su organización económica y social. La asamblea es el órgano supremo de la colonia y el consejo de administración es el órgano de...
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