Comandita Poracciones
Legislación– Código de Comercio
– Se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, salvo en lo que resulte incompatible conlas disposiciones del Código de Comercio.
Características:
El capital social no podrá ser inferior a 60.000,00 € y deberá estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución. Todos lossocios son accionistas.La transmisión de las acciones es libre.
Número mínimo de socios: dos, de los cuales uno al menos será socio colectivo. No existe número máximo.
Persona jurídica.
Tipos desocios:
- Socios colectivos han de ser necesariamente administradores de la sociedad.
- Socios comanditarios, no participan en la gestión de la sociedad. Participan en la organización a través de laJunta General.
–en artículo 152 del Código de Comercio.
– en artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades deCapital
Responsabilidad:
La responsabilidad de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al capitalaportado.
– en artículo 151 del Código de Comercio.
Denominación social:
Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, o bien, una denominación objetiva,añadiendo las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "S.Com. p. A."
– en artículo 153 del Código de Comercio.
– en artículos 213, 403 y 407 del Real Decreto 1784/1996, de 19...
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