Comentario Al Artículo 74 De La Ley General Del Sistema Concursal

Páginas: 15 (3674 palabras) Publicado: 24 de febrero de 2013
Artículo 74.- Acuerdo de disolución y liquidación del deudor

La disolución y liquidación es el régimen por el cual el deudor cesa en la realización de sus actividades y posteriormente se transfieren sus bienes para, con ello, obtener recursos necesarios y proceder al pago de los créditos reconocidos. La ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento de las normas propias de esterégimen corresponde al liquidador, quien participa en el procedimiento concursal a partir de la suscripción del Convenio de Liquidación celebrado con la Junta de Acreedores.


Cese de las actividades del deudor


El artículo 74.1 de la LGSC[1] establece una de las consecuencias más características de la disolución y liquidación del deudor que se produce con la adopción del acuerdo liquidatorio,esta es, el cese de la realización de las actividades propias del giro de su negocio.

Debe señalarse que el referido cese de actividades del deudor propias del giro su negocio se encuentra supeditada a la celebración del Convenio de Liquidación, instrumento concursal en el cual se regulan aspectos relevantes de la liquidación tales como la modalidad de realización de bienes del deudor, lossupuestos para empezar a realizar el pago de los créditos reconocidos o el régimen de intereses aplicables a éstos, entre otros. Con la celebración del instrumento concursal liquidatorio, el deudor no podrá continuar realizando las actividades del giro de su negocio bajo apercibimiento de imponérsele una multa de hasta cien (100) UIT.

En el esquema establecido por la normativa concursal se incorporael cese de las actividades del deudor propias del giro de su negocio a fin que el liquidador únicamente proceda al cumplimiento de las funciones para las cuales fue elegido: realizar los bienes del deudor y proceder al pago de los créditos reconocidos con el producto obtenido de dicha realización. Adicionalmente, debe señalarse que otra de las razones por las cuales se dispone el cese deactividades la constituye la necesidad de no incrementar los pasivos del deudor con nuevas obligaciones, como sería el caso de beneficios sociales de trabajadores o los que se derivan de la adquisición de bienes e insumos.

Entendemos que la inobservancia de la disposición del cese de actividades acarrearía responsabilidad por parte del liquidador, toda vez que es dicho agente quien asume larepresentación y administración del deudor una vez suscrito el Convenio de Liquidación (literal c, artículo 82 de la LGSC).

Si bien la normativa concursal hace referencia a la existencia de un acuerdo liquidatorio, el supuesto previsto también alcanza a los casos en los que el deudor se encuentre sometido al régimen liquidatorio en virtud a mandato del órgano jurisdiccional o por sometimiento a concurso apedido del propio deudor que mantenga pérdidas acumuladas superiores al capital social pagado.


Liquidación en marcha del negocio


El Artículo 74.2 de la LGSC[2] regula una de las incorporaciones a la normativa concursal nacional efectuada por dicha Ley y está orientada a dar una modalidad distinta a la liquidación convencional que supone el cese definitivo de las actividades del deudorpropias del giro de su negocio.

Con anterioridad a la vigencia de la LGSC se apreciaba la existencia de acuerdos de disolución y liquidación de deudores cuyos activos podían ser transferidos por un mayor valor de realización en caso se mantuvieran realizando sus actividades, situación distinta a la que acarrea el cese d actividades y la posibilidad de realización de bienes en forma inmediata.

Lamodalidad incorporada por la LGSC acoge la continuidad de las actividades del deudor como una medida destinada a dar mayor valor a los bienes del deudor como unidad productiva, esto es, la conjunción de los elementos que se integran y relacionan entre sí para la marcha del negocio, tales como mano de obra, bienes e insumos. Con ello se busca incrementar la masa concursal y beneficiar a los...
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