Comentario Al Fallo Ropert Contreras Isabel C Aerol Neas Argentinas

Páginas: 31 (7749 palabras) Publicado: 13 de abril de 2015
Estudio Juridico Elisabeth Sandra Barqui escribió una nota nueva: Transporte Aerocomercial - Derechos del Consumidor: Pasajeros Disruptivos, Insubordinados o Perturbados.
“Comentario al fallo Ropert Contreras Isabel c/ Aerolíneas Argentinas s/ denuncia infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios Rol Nº 72.863-2-2010” (Chile).

 Por  Carlos María Vasallo

(Gracias CEDAE)

Uncreciente problema aerocomercial

"El pasajero disruptivo es aquél que adopta o ha adoptado conductas alteradas, violentas o revoltosas que interfieren en las obligaciones y funciones de la tripulación, y perturba la tranquilidad de los otros pasajeros, y que desde el punto de vista psicológico, pueden ser portadoras de una personalidad normal o anormal".[2]

El término disruptivo, proviene del inglés“disruptive” y según el Diccionario de la real Academia Española, es un calificativo que denota a “quien produce una ruptura brusca”.

En uno de cada 12.000 vuelos se presenta un conflicto con pasajeros disruptivos, lo que equivale aproximadamente a 93 incidentes diarios en el mundo aerocomercial.

Esta problemática que empieza a verificarse en la década del 70, no ha dejado de incrementarse. 

1-El Caso en Comentario 

El 18 dediciembre de2013, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile dicta una sentencia que confirma la del Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel,[3] originada en una denuncia infraccional y demanda civil que fuera interpuesta por la pasajera Isabel Margarita Ropert Contreras fundada en la Ley de Protección de los Derechos de losConsumidores.[4]

El hecho dañoso se funda en la denegación de embarque de la denunciante, el 23  de marzo de 2010, en el vuelo AR 1289 SCL-BUE por encontrarse en la watch list, en adelante WL, de la empresa aérea denunciada en la categoría de pasajera “no embarcable”. La causa de esa inhabilitación fue la conducta adoptada por la pax tres años antes, cuando el 7 de abril de 2007 en el Aeroparque Jorge Newbery dela Ciudad de Buenos Aires, intentó detener la partida del vuelo AR-1288 BUE-SCL que debía abordar con su esposo aduciendo, falsamente, y a los gritos en el hall de la aeroestación que en el avión había una bomba dentro de su equipaje.

El decisorio se funda en la ley de protección de los derechos del consumidor excluyendo expresamente a la normativa aeronáutica, y la transportadora aéreaAerolíneas Argentinas S.A. es condenada a indemnizar en aproximadamente U$S 6.785 abarcativa de los rubros daño patrimonial y moral, con más una multa de U$S 2.316 a “beneficio municipal” y la obligación a la aerolínea de sacar a la pax de su Registro denominado watch list –WL– que se lleva en su Casa Central de Argentina, por un hecho sucedido también en ese país bajo normas Argentinas.

Comentaremosentonces si, ¿es correcta la sentencia?

2- La Sentencia de Primera Instancia 

2.1 Antecedentes de hecho

En oportunidad de tener que abordar en la Ciudad de Buenos Aires el vuelo AR 1288 a SCL, el 7 de abril de 2007, la pasajera denunciante “…dijo en reiteradas oportunidades que tenía una bomba en una maleta que había despachado en el avión, la misma lo manifestó en virtud de haberse puesto nerviosaal ver que no iba a poder abordar su vuelo junto con su esposo, y que esas manifestaciones, si bien las dijo de viva voz, las hacía dirigiéndose al personal de la mencionada empresa aerocomercial, personal de la empresa de seguridad HAS y a personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, pero que en ningún momento las dirigió a pasajero alguno ni al Hall donde se hallaban estos esperando otrosvuelos…”.[5]

Es de tener en cuenta los hechos sucedidos a partir del reporte que surge del sistema de reservas GDS[6] que tiene a la vista el personal de Tráfico del Aeropuerto  para poder analizar el fallo.

“Pax disruptiva se presenta a último momento del embarque del vuelo AR 1288 del 7 de abril de 2007, EZE-SCL. Insulta al personal de ARSA y se niega a entregar el bolso de mano que por...
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