comentario civil

Páginas: 6 (1326 palabras) Publicado: 13 de octubre de 2014
ART 105.- Obligación de presentar cuentas y balances.
Los administradores están obligados a presentar al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, para su aprobación, las cuentas y el balance de la fundación, dentro de los cuatro primeros meses del año.
Este articulo trata de que los administradores de las fundaciones están en la obligación de presentar balances y cuentas para su aprobaciónante del consejo de súper vigilancia de fundaciones, que es un órgano encargado del control, supervisión y vigilancia de las fundaciones nacionales y la fiscalización de las filiales extranjeras en el territorio nacional, así como de la supervisión del cumplimiento de la legislación y estatutos que las rigen, y de llevar el Registro, siempre durante los cuatro primeros meses del año.

ART 106.-Acciones judiciales contra los administradores.
El consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede iniciar acción judicial contra los administradores que no cumplan con presentar cuentas y el balance anuales de la fundación o si estos fueron desaprobados y en otros casos de incumplimiento de deberes.
A pedido de parte, el Juez de primera instancia puede, por causa justificada, suspender a losadministradores.
Declarada la responsabilidad, los administradores cesan automáticamente en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.
Los administradores suspendidos son reemplazados de acuerdo a lo dispuesto en el acto constitutivo o, en su defecto, por el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
La demanda de presentación de cuentas y balances y la desuspensión de los administradores en su cargo, se tramitan como proceso abreviado. La demanda de desaprobación de cuentas o balances y de la responsabilidad por incumplimiento de deberes, como proceso de conocimiento.
Este articulo trata de que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede iniciar acción judicial contra los administradores por no presentar las cuentas y el balance anualde la fundación, obviando sus deberes y responsabilidades o si fueron desaprobados.
También a pedido de parte, el Juez por causas justificadas puede pedir la suspensión de los administradores, por ende la responsabilidad de estos cesan automáticamente en el ejercicio de sus funciones. Los administradores suspendidos son reemplazados de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo de Supervigilancia defundaciones.
No es necesario que se declare judicialmente la responsabilidad en el incumplimiento de sus deberes, puesto que pueden ser removidos de su cargo por mala gestión.
Así mismo la demanda de presentación de cuentas y balances como la de suspensión de administradores se tramita como proceso abreviado.

ART 107.- Personas prohibidas de contratar con fundaciones
El administrador o losadministradores de la fundación, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad, no pueden celebrar contratos con la fundación, salvo autorización expresa del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
La prohibición se hace extensiva a las personas jurídicas de las cuales sean socios tanto el administrador o los administradores de la fundación, como susparientes en los grados señalados en el párrafo anterior.
Este articulo trata de que está prohibida cualquier tipo de vínculo, intervención y celebración de contratos con la fundación la familia de los administradores y si lo hace el consejo de Supervigilancia de Fundaciones será quien autorize este contrato, por que en muchas ocasiones hemos podido notar que al permitir a nuestros parientes elejercicio de estas funciones estas ha manipulado y tergiversado a su conveniencia lo cual es totalmente refutable porque al formar una fundación el fin que persigue no es lucrativo y muchas veces la familia o personas terceros
Por lo tanto queda prohibido la conformación de la Fundaciones familiares para que no se de este tipo de casos, situaciones razón por la cual existe el Consejo de...
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