Comentario crítico de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 14 de febrero de 2013, sobre prohibición del velo integral.

Páginas: 11 (2556 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2014
Comentario crítico de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 14 de febrero de 2013, sobre prohibición del velo integral.
RESUMEN PREVIO:
Mediante ordenanza municipal, el ayuntamiento de Lleida había prohibido el uso del velo integral o burka en los espacios municipales. Concretamente lo que se prohibía era “acceder, o permanecer en los espacios o locales destinados a tal uso a laspersonas que porten velo integral, pasamontañas, casco integral u otras vestimentas o accesorios que impidiesen o dificulten la identificación y la comunicación visual de las personas”.
La Asociación Watani por la Libertad y la Justicia, asociación que lucha por la libertad religiosa en todas sus manifestaciones, recurre en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña quedeclaraba conforme a Derecho aquella ordenanza limitadora. Ha de tenerse en cuenta que el recurso se refiere solamente a si es constitucionalmente conforme la prohibición del velo integral en los espacios municipales, pero nada plantea sobre la constitucionalidad o no de que idéntica prohibición rija para pasamontañas o casco integral en lugares y momentos en que tal uso dificulte o impida laidentificación y la comunicación visual entre las personas. Eso hace que, en la sentencia, el debate se sitúe nada más que en relación con el derecho de libertad religiosa del art. 16.1 CE, y no con otros que también podrían traerse a colación. El Tribunal Supremo no ha podido hacer tales comparaciones entre derechos fundamentales porque ninguna asociación de usuarios del casco integral o delpasamontañas ha recurrido esa parte de la mentada normativa municipal, probablemente porque no existe ninguna asociación de este tipo.
El Tribunal Supremo, en la presente sentencia, casa la del Tribunal Superior de Justicia y anula aquella normativa municipal que prohibía el uso del velo integral. En síntesis, el argumento es que se trata de una limitación al derecho fundamental de libertad religiosa (art.16.1 CE) y que, conforme a los arts. 53.1 y 81 CE, los derechos fundamentales sólo pueden ser limitados por ley. Por tanto, sin una base legal previa los ayuntamientos no pueden por sí limitar derechos fundamentales, y de restringir la libertad religiosa se trataba al prohibir a las mujeres musulmanas el empleo del velo en los espacios municipales de Lleida.
COMENTARIO CRÍTICO:
Consciente deestar ante una de las sentencias más polémicas de los últimos tiempos, me dispongo a comentar la misma desde un punto de vista manifiestamente crítico, y porque no reconocerlo, subjetivo también, pero en todo caso, sin perder de vista el estricto tenor jurídico del texto que nos ocupa.
Y esto es así porque existen determinados derechos, que precisamente por su carácter de fundamentales, remueven ennosotros nuestras más íntimas convicciones, promoviendo incluso en el más profesional de los juristas un ánimo crítico y un sesgo personal difícilmente evitable cuando se trata de comentar los aspectos más delicados de dichos derechos.
Y es que cuando se trata del derecho de libertad religiosa… no estamos ante un derecho cualquiera. Hablamos de un derecho que históricamente en nuestro país ha sidomás fuente de confrontación que de consenso, curioso esto cuando teóricamente el objeto de protección de este derecho, que no es otro que la libertad de culto y elección de fe del individuo, debería aportar al mismo más razones para la tolerancia y el respeto por los demás, que argumentos para el odio o la sinrazón. No en vano, la gran mayoría de las guerras que se han librado en la historia dela humanidad han tenido un componente religioso determinante de su existencia.
Pero sin necesidad de remontarnos a antecedentes históricos tan pretéritos, resulta cuando menos curioso que un estado como el español, que se configura como aconfesional según mandato del artículo 16.3 de su Carta Magna, se vea incurso con tanta frecuencia en contradicciones acerca de la libertad religiosa.
Es...
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