Comentario de ARTICULO
Programa de Jurisprudencia
Regimen General de las Obligaciones
Juan Pablo Medina Montaño
Comentario de Articulo
19 de Noviembre de 2014
Articulo 1613
Comentario deArticulo
Art 1613: La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberseretardado el cumplimiento.
Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente
Comentario Articulo
El articulo 1613 esta ubicado en el titulo XII denominado “del efecto de lasobligaciones” dentro del libro cuarto del código civil Colombiano titulado “de las obligaciones en general y de los contratos”, en el articulo podemos encontrar que el verbo rector es “comprende”.
Elarticulo a su vez esta dividido en tres partes principales:
1.La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplidoimperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento.
2.La indemnización de perjuicios comprende el lucro cesante ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o dehaberse retardado su cumplimiento.
3.Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente
En cuanto a las preguntas podemos determinar una excepción a la regla que esta en elarticulo en su ultimo parágrafo ¿cuáles son los casos que solo se limita al daño emergente?
Respondiendo a esta incógnita debemos primero referirnos a que es un daño emergente el cual esta definido enel articulo 1614, “Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la perdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado sucumplimiento…”, lo que podemos determinar con esto es que esta parte del articulo hace referencia al pago que debe hacer la persona que provoca el daño pero que no afecta si no económicamente a la victima y...
Regístrate para leer el documento completo.