COMENTARIO DE CONSTITUCION PERU
TRANSACCIÓN
NULIDAD Y ANULABILLDAD DE LA OBLIGACIÓN PRIMITIVA. TRANSACCIÓN DE OBLIGACIÓN NULA O ANULABLE
ARTÍCULO 1308.-
Si la obligación dudosa o litigiosa fuera nula, la transacción adolecerá de nulidad. Si fuera anulable y las partes, conociendo el vicio, la celebran, tiene validez la transacción.
COMENTARIO
La primera parte regla la nulidad de latransacción y la segunda parte norma la anulabilidad.
Dice la norma que si "la obligación dudosa o litigiosa fuera nula, la transacción adolecerá de nulidad". Es erróneo aplicar la sanción de nulidad a un efecto del contrato. La nulidad es por excelencia una sanción de ineficacia estructural que se aplica al contrato en el momento de su celebración y por un defecto intrínseco. Pensamos que el legisladorconfundió las categorías de contrato y de obligación, y por ello yuxtapuso la invalidez con la ineficacia en sentido estricto.
En la segunda parte se expresa algo evidente en materia de anulabilidad. Es decir, si las partes conocieron el vicio del contrato de transacción, el contrato no será anulable. La existencia de un vicio en el consentimiento presupone que la parte afectada no conocía deestos vicios. Por eso, la conocibilidad es exigible en la parte que realiza el vicio y no en la parte perjudicada. Por eso, "la anulabilidad garantiza el control 'de la correspondencia entre el interés real yel interés regulado', concediendo la posibilidad de verificar el 'procedimiento de la formación del acto". Si hay compatibilidad entre el interés real y el interés regulado por la conocibilidaddel vicio, es lógico suponer que no debe aplicarse la anulabilidad. Justamente, la anulabilidad es una sanción que tutela el interés de una de las partes a diferencia de la nulidad que es una sanción que protege intereses de la colectividad.
TRANSACCIÓN SOBRE NULIDAD O ANULABILLDAD DE OBLIGACIÓN SUJETA A LITIGIO
ARTÍCULO 1309.-
Si la cuestión dudosa o litigiosa versara sobre nulidad oanulabilidad de la obligación, y las partes así lo manifestaran expresamente, la transacción será válida.
COMENTARIO
No es anulable la transacción cuando la transacción se refiere a un título nulo y la parte conocía la causa de su nulidad.
La transacción no es anulable cuando posteriormente una de las partes conoce de documentos que le eran desconocidos al tiempo de la transacción yno hubo ocultamiento de los mismos.
La transacción no es anulable cuando la cuestión litigiosa está referida a una litis de la cual hay una decisión judicial con calidad de cosa juzgada y las partes o una de ellas tenían conocimiento de tal decisión.
INDIVISIBILIDAD DE LA TRANSACCIÓN
ARTÍCULO 1310.-
La transacción es indivisible y si alguna de sus estipulaciones fuese nula o seanulase, queda sin efecto, salvo pacto en contrario.
En tal caso, se restablecen las garantías otorgadas por las partes pero no las prestadas por terceros.
COMENTARIO
Una de las características legales más relevantes de la transacción es su indivisibilidad, por lo cual la nulidad de una de sus cláusulas produce la nulidad de todo el contrato (o convenio, para los que no admitan lanaturaleza contractual de la transacción).
Las concesiones recíprocas justifican así la indivisibilidad de la transacción. Es decir, si mediante este acto se extingue un asunto dudoso o litigioso, cediendo cada parte en algo, la anulación de una cláusula puede significar la eliminación de una concesión que, aunque mínima, pudo ser fundamental para la configuración del convenio, desnaturalizándolo.TITULO VIII
MUTUO DISENSO
DEFINICIÓN DE MUTUO DISENSO
ARTÍCULO 1313.-
Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado.
COMENTARIO
El negocio jurídico es aquel acto vinculante de privada reglamentación de intereses que asume positiva 'relevancia' para el...
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