Comentario de jurisprudencia constitucional

Páginas: 6 (1451 palabras) Publicado: 14 de enero de 2012
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el art. 6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

07/01/2012

Índice
Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el art. 6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. 2
Modificación del Art. 6 del Estatuto Catalán 2
Opinión del magistrado Don Vicente Martín de las Hijas 3
Opinión del magistrado DonJavier Delgado Barrio 4
Opinión del magistrado Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez 5
Opinión del magistrado Don Ramón Rodríguez Arribas 6

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el art. 6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Modificación del Art. 6 del Estatuto Catalán.
La modificación más destacable del art. 6 del estatuto Catalán podríainterpretarse como un deber de “saber” catalán, que se concretaría en la potestad administrativa de imponer el aprendizaje obligatorio de la misma.
Esto viene reflejado en el estatuto de la siguiente forma:
“La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y estambién la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.”

Tribunal no habría descartado de manera categórica y rotunda la posibilidad de establecer un deber de conocimiento de una lengua oficial distinta del castellano en un Estatuto de Autonomía.
Por lo que hace al resto de los apartados recurridos del art. 6.º, el escrito de alegaciones indica que el apartado1, al establecer que el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas de Cataluña, no excluye el uso del castellano en tales ámbitos, sino que se limita a reconocer el uso habitual y preferente del catalán, de la misma manera que sucede con el castellano en la Administración pública estatal en Cataluña, sin afectar al derecho a usar el castellano ante lasAdministraciones públicas de Cataluña.
El apartado 3 impone un mandato de actividad de acción exterior dentro de los límites y en los ámbitos competenciales que le corresponden al Estado y la Generalitat, sin imponer un resultado, sino tan sólo un objetivo.
Finalmente, el apartado 5 del art. 6.º se limita a la mera declaración de oficialidad del aranés, lo que resultaría compatible con el art. 3.º 2CE, ya que se trata de una lengua hablada en el territorio autonómico de Cataluña.

Los magistrados Martin de las Hijas, Javier Delgado, Rodríguez Zapata y Rodríguez Arriba, cuestionan que se relegue al castellano en la vida pública, sobre todo en la enseñanza, y que el Tribunal Constitucional avale la relación prácticamente de igual a igual entre la Generalitat y el Estado.

Opinión delmagistrado Don Vicente Martín de las Hijas

EL magistrado Conde Martín de Hijas opina que la consideración de Cataluña como nación es un contenido problemático de naturaleza esencial, contradictoria con el artículo 2 CE, y que no es posible utilizar el adjetivo nacional para una realidad sustantiva diferente de la nación.

El catalán como lengua propia de Cataluña no tiene ninguna preferencia de usorespecto al castellano.
La Sentencia declara inconstitucional el inciso “preferente” con el que se califica a la lengua catalana como lengua propia de Cataluña. Por tanto, ambas lenguas oficiales, la castellana y catalana, son de uso normal para la Administración catalana y los medios de comunicación públicos de Cataluña. Se pone así fin a una interpretación tergiversadora del concepto de lenguapropia que hace de ésta un título jurídico superior al de oficialidad y que otorgaba a la lengua castellana la condición de lengua secundaria o residual en el ámbito oficial.
Ahora bien, la declaración de constitucionalidad de la cláusula “y es también la lengua utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza” resulta inadmisible.
Añadir, como hace la sentencia que ello no significa...
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