Comentario de jurisprudencia
Podemos ver en la resolución que la defensa se ampara en el articulo 25.1 de la Constitución Española en el cual se ve que no sepuede castigar una conducta u omisión que en ese momento no constituya una infracción, osea que no este registrada administrativamente como un delito.
Este precepto de la constitución estotalmente valido ya que la infracción que supuestamente fue cometida no constituía delito por que que no estaba registrado administrativamente en ningún código ni ley. El delito tubo lugarantes de la entrada en vigor de la constitución y en ese entonces solo podríamos guiarnos como norma el reglamento de Casinos de Juego de Enero de 1979 el cual fue abolido tiempo despuésdejando una época en blanco hasta la introducción de nuestra carta magna.
Vemos en la decisión final del documento que otorgan el amparo solicitado anulando la resolución del gobernadorcivil de Baleares, en virtud de la cual se le impuso al recurrente una multa por infracción del reglamento de Casinos y Juegos de doscientas cincuenta mil pesetas.
Mi conclusiónpersonal coincide completamente con la decisión tomada por el tribunal ya que obviamente orientándonos por nuestro sistema de leyes y mas concretamente por nuestra Constitución, se quedabastante claro que el articulo 25.1 de la misma entra en conflicto con la conclusión del documento. Como sabemos la Constitución es nuestra norma suprema con lo cual goza de mas valor quecualquier otra norma posterior, presente o futura, dejando presente que esta siempre va a prevalecer respecto a las otras, anulando así de la sanción económica impuesta en la resolución anterior.
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