COMENTARIO DE LA LEY 41/2002
La reforma llevada a cabo por la ley 41/2002, de 14 de noviembre ha supuesto un gran avance en el ámbito de las relaciones sanitarias. Modifica la Ley General deSanidad vigente y se adapta a las directrices marcadas por el Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina de 1997 con la intención de modernizar el derecho mecido ante la crecientedemanda social
En el Preámbulo del Dictamen del a Comisión de Sanidad y Consumo en el Congreso de los Diputados señala: “ Este convenio es una iniciativa capital. Esta claro que a diferencia de lasdistintas declaraciones internacionales que lo han precedido en el tiempo, es el primer instrumento internacional con carácter jurídico vinculante para los países que lo suscriben y su especial valíareside en el hecho de que establece un marco común para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en aplicación de la biología y la medicina. El Convenio se refiere explícitamente ycon detenimiento a la necesidad de reconocer, en distintos aspectos los derechos de los pacientes, entre los cuales resaltan el derecho a la información, el consentimiento informado y la intimidad dela información relativa a la salud de las personas, persiguiendo el alcance de una armonización de las legislaciones de los diversos países en estas materias”.
Esta ley amplía y regula los derechosde los pacientes en materias tan vitales como la información relativa a la salud o el consentimiento del paciente, sino también porque se configura como instrumento de delimitación de los deberes uobligaciones del colectivo sanitario y les exime de responsabilidad dentro del marco establecido en la norma. Incluye novedades como la regulación de las instrucciones previas ya que nuestra sociedadcada vez mas demanda instrumentos jurídicos que mejoren su existencia y calidad de vida.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y...
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