COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Páginas: 7 (1512 palabras) Publicado: 20 de noviembre de 2013

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª)
Sentencia núm. 140/2013 de 20 marzo
JUR 2013\316735

Al amparo del ordinal segundo del artículo 477.2 LEC 2000 , la parte demandada interpone recurso de casación que articula en su único motivo, por el que se denuncia infracción del artículo 687, en relación con los artículos 685 y 696, todos ellos del Código Civil , sosteniendo el recurrenteque el juicio de capacidad se infiere con claridad del documento testamentario. En el presente caso, el motivo debe ser estimado. 2. Como se ha señalado, la cuestión planteada atiende a la interpretación normativa que debe realizarse acerca del cumplimiento de las solemnidades testamentarias referido al plano formal en el que debe materializarse, en el documento testamentario, el juicio decapacidad realizado por el notario ( artículo 696 del Código Civil ). Para la Sentencia recurrida, conforme  a la naturaleza formal del negocio testamentario, el cumplimiento de dicha solemnidad requiere de una constatación, expresa y ritualista, en el documento autorizado por el Notario por el que declare que "a su juicio el testador se halla con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento".Por el contrario, en la interpretación que sustenta la parte recurrente, el cumplimiento de dicha solemnidad no requiere de una constatación expresa del juicio de capacidad, desarrollada mediante una fórmula literal exacta o sacralizada, sino que puede inferirse de locuciones o expresiones distintas que igualmente refieran idéntico juicio de capacidad.
3. A juicio de esta Sala, y reconociendo lacomplejidad doctrinal - que encierra el presente caso -, debe señalarse que la interpretación rigorista que desarrolla la Audiencia no es la más ajustada a la finalidad del precepto, ni a su interpretación sistemática, particularmente en relación con el principìo de "favor testamenti". En efecto, en esta línea, debe resaltarse que en el particular ámbito de la ineficacia testamentaria la aplicaciónde dicho principio, como criterio tendente a flexibilizar las solemnidades testamentarias, ha sido seguido desde antiguo por nuestra Doctrina jurisprudencial de forma que, "según regla de buen criterio", y dada la naturaleza y significación de la sanción, esto es, la nulidad del testamento, se impone tener en cuenta la índole de dichas formalidades para apreciar, con relación a su transcendencia,el límite dentro del cual puedan conceptuarse cumplidas dichas finalidades, armonizándose así la voluntad conocida del testador con los requisitos externos de su expresión ( STS de 30 de abril de 1909 ) . De ahí que en contra de lo argumentado por la parte recurrida, la Sentencia del Tribunal Supremo que cita la parte recurrente en apoyo de su pretensión, de 24 de abril de 1896 , que en relacióncon el caso que nos ocupa declara que: "no es necesario que la manifestación del notario acerca de la capacidad de la otorgante se consigne con las palabras precisas e insustituibles a su juicio, bastando que cualquier otro modo o con locución distinta expresa clara y evidentemente su parecer u opinión respecto de la capacidad legal para otorgar testamento ", lejos de ser un precedente aislado,constituya una aplicación del principio de "favor testamenti" como, en su caso, la STS de 26 de noviembrede 1901 , respecto de los actos propios (conformidad con lo dispuesto en el testamento) y la posterior solicitud de nulidad por infracción de solemnidades testamentarias. Principio que, en todo caso, no ha dejado de ser reconocido por la doctrina jurisprudencial de esta Sala, STS de 14 de octubrede 2008 .
4 . Este criterio de flexibilización de las solemnidades testamentarias, sin detrimento de la autenticidad y capacidad de la voluntad expresada, tampoco debe ponerse en tela de juicio por la modificación del artículo 685 operada tras la Ley 30/1991, de 20 de diciembre , por la que la formulación: "También procurarán el Notario y los testigos asegurarse de que, a su juicio, tiene el...
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