comentario del estatuto de bayona / constitucion del 12
Centrándonos aún más en dichassimilitudes, podemos encontrar algunas como los artículos 10 y 20 de la Constitución de Cádiz, que coinciden con los artículos 3 y 96 del Estatuto de Bayona, que hacen referencia a la independencia entre laEspaña peninsular y las Indias y, también, a la sentencia que firma las mismas normas y leyes en ambas localidades.
En cuanto a la libertad, vemos que en ambos casos se nombran la libertad, tantoindividual como de prensa, además de la mención en la Constitución de 1812 de la propiedad privada. Si nos basamos en el sistema judicial, sin entrar todavía en el terreno de la división de poderes,observamos que en ambos informes se detalla y se deja claro la total prohibición de los abusos o “tormentos” – redactado así literalmente – que los presos pueden llegar a sufrir, reafirmándose con ellouno de los derechos fundamentales de los prisioneros. Con referencia a esto, en la Constitución de Cádiz, podemos leer un artículo, el 287, que dice que los españoles no pueden ser declaradosculpables sin antes haberse presentado pruebas, a los tribunales correspondientes, que demuestren que, en efecto, lo son.
Con respecto a las Cortes, las cuales están presentes en ambos decretos, seexpresa la necesidad de tener una buena renta y unos bienes determinados para poder llegar a ser diputado. En ambos documentos, además, se observa que la figura del Rey todavía conserva cierto carácterabsolutista, sobre todo cuando observamos que, en la Constitución de 1812, el Rey dispone de un veto suspensivo y, además, es el que se encarga de ejecutar las leyes; aunque es cierto que el poder del...
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