Comentario del fallo del tronco

Páginas: 10 (2456 palabras) Publicado: 12 de junio de 2011
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y la “mediación penal”
Por Ricardo D. Smolianski Secretario Letrado de la Defensoría General

Finalmente, tras prácticamente un año de expectación, el pasado 27 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad se pronunció sobre el instituto de la mediación penal previsto por el artículo 204 inciso 2º del Código Procesal Penal de laCiudad Autónoma de Buenos Aires (ley 2303). Lo hizo en los autos “Del Tronco, Nicolás s/ infr. art. 185, inc. 5 –CP-” expediente nº 6784/09 (simultáneamente, se expidió en los autos “González, Pedro s/infr. art. 183 daños CP” y “Junco, Luis Antonio s/infr. art. 149 bis, amenazas –CP-“, remitiéndose en un todo a la solución del fallo “Del Tronco”). A la espera, restan todavía al menos doce recursos deinconstitucionalidad deducidos por la Defensoría General y Defensorías de Primera Instancia, en algunos casos con la correspondiente queja y el acompañamiento de la Fiscalía General, con idénticos planteos a los de los resueltos. Pues bien, probablemente lo resuelto en “Del Tronco” era el

pronunciamiento más esperado últimamente y que mayor atención suscitaba en el fuero penal de la Ciudad.Revelaban el interés concitado, las numerosas jornadas, los artículos publicados en diversas revistas jurídicas, la intervención en una de las causas de la prestigiosa “Asociación por los Derechos Civiles” en carácter de amicus curiae y hasta un sumamente enriquecedor desayuno invitado por el propio Tribunal Superior con la participación de reconocidos académicos y conspicuos representantes de laCámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad quienes, apasionada y con serios argumentos por cierto, defendieron sus antagónicas posturas sobre la

“ 2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”– Ley Nº 3.325 -

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legitimidad del instituto de la mediación penal incorporado al Código Procesal Penal local por el legislador dela Ciudad de Buenos Aires. Para comenzar, cabe destacar que el Tribunal Superior decidió, unánimemente, hacer lugar a los recursos de queja articulados –la Sala I fue la única de la Cámara del fuero que rechazó de plano los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Defensoría General y la Fiscalía de Cámara, provocando la presentación directa ante el máximo tribunal de la Ciudad deambas ramas del Ministerio Público- y reenviar las actuaciones para que la Sala resuelva, según sus consideraciones, los recursos de apelación

originariamente interpuestos por la defensa. Sin embargo, y más allá del acierto, obviamente desde mi perspectiva, de lo resuelto, debo matizar que han quedado algunas cuestiones pendientes y que algunas de las reflexiones de los magistrados no sonenteramente compartibles. Sí lo es que se le haya atribuido a la sentencia cuestionada de la Cámara la calidad de “equivalente a definitiva” y al “caso” deducido el carácter de “constitucional” para así habilitar el conocimiento del Tribunal Superior. La trascendencia del tema y el supuesto conflicto de las competencias legislativas locales y de la Nación, como así la forma en que procedió la Cámara paraimpugnar la legitimidad del instituto; esto es, su sorpresiva declaración de inconstitucionalidad sin atender los concretos planteos de la defensa en su apelación, sumado a las implicancias del modelo acusatorio de investigación y enjuiciamiento penal de la Ciudad y a la naturaleza de la acción penal, fueron, principalmente, las razones expuestas por la Defensoría General y Fiscalía de Cámara paraque el Tribunal Superior se avocara al tratamiento de la cuestión, tal como finalmente hizo. A su turno, la drástica declaración de oficio de inconstitucionalidad, su gravedad institucional y, por sobre todo, la falta de respuesta a los agravios articulados por la defensa en su apelación –vulnerando el debido proceso y la defensa en juicio- fueron algunos de los argumentos del Tribunal...
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