Comentario Fallo Arancibia, Simon
Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación - 2005/06/14 - Simón, Julio H. y otros
SUMARIO: I. Los antecedentes del caso "Simón". - II. Cuestiones centrales sobre las que se sentencia. - III. Sobre el perdón en laConstitución: ¿Pueden ser amnistiados los delitos de lesa humanidad?. - IV. La prescripción y los delitos de lesa humanidad. - V. Sobre la tipificación de los delitos de lesa humanidad: el principio de legalidad y la costumbre internacional. - VI. El debate sobre la ley 25.779: ¿está facultado el Poder Legislativo para declarar "insanablemente nula" una ley?. - VII. ¿Peligra la supremacía constitucional?I. Los antecedentes del caso "Simón"
Las actuaciones objeto de análisis llegan a estudio de la Corte Suprema de Justicia (en adelante la Corte) por intermedio de la queja presentada, ante la denegación de recurso extraordinario, por la defensa de Julio Héctor Simón contra la resolución de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Dicha resoluciónse expresó a favor de la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 (Adla, XLVII-A, 192) y 23.521 (Adla, XLVII-B, 1548) conocidas como "leyes de punto final y obediencia debida" (1). De esta forma, se confirmó el auto de primera instancia decretando el procesamiento con prisión preventiva del recurrente. Se amplió el embargo sobre sus bienes por crímenes contra la humanidad consistentes -según elTribunal- en privación ilegal de la libertad, doblemente agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, reiterada en dos oportunidades en concurso real, las que, a su vez, concurren materialmente con tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, en dos oportunidades en concurso real entre sí.
Se imputa al recurrente, en aquelentonces suboficial de la Policía Federal Argentina, haber secuestrado en la tarde del 27 de noviembre de 1978 a José Liborio Poblete -lisiado de ambas piernas que se movilizaba en silla de ruedas- en la Plaza Miserere de esta ciudad y, en horas de la noche, a la esposa de éste, Gertrudis Marta Hlaczik, y a la hija de ambos, Claudia Victoria Poblete. Todos ellos, afirma la Cámara en su resolución,fueron llevados al centro clandestino de detención conocido como "El Olimpo", donde el matrimonio fue torturado por distintas personas entre las que se encontraba el recurrente. Allí permanecieron unos dos meses, hasta que fueron sacados del lugar, sin tenerse, hasta ahora, noticias de su paradero.
II. Cuestiones centrales sobre las que se sentencia
En el extenso fallo originado -cerca decuatrocientas fojas- identificamos cuestiones centrales que merecen consideración desde la teoría constitucional. Se trata de cuestiones que hacen, no sólo en un contexto nacional sino regional e inclusive global, a cuestiones actuales del derecho constitucional. Cuestiones que conectan con la realidad la materia madre del Derecho como expresión jurídica, o mejor, con las conductas humanas y no sólo conla imaginación de sus intérpretes. El derecho que guía por el camino de la legalidad al resto de las normas que forman parte de un ordenamiento jurídico, no puede constituir un universo de normas abstractas, honradas y declamadas con solemnidad, pero divorciadas de la sociedad sobre la que pretende influir.
Los principios que alimentan la teoría constitucional, según veremos, son los mismos desiempre. Lo que ha ido variando es, en parte, su contenido modificado por la dinámica de los tiempos. En su paso infatigable, el tiempo impulsa a las sociedades a desarrollarse, a transformarse. Este eterno devenir no puede arrastrar consigo a la norma fundante del orden jurídico. Una Constitución debe poseer, entre sus propiedades más preciadas, la cualidad de poder sobrevivir al tiempo. Y no...
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