Comentario jurisprudencia - computo de plazos
1. REGULACIÓN LEGAL DEL CÓMPUTO DE PLAZOS. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA.[1]
PRINCIPAL NORMA REGULADORA DEL CÓMPUTO DE PLAZOS EN LA ADM. PUB.
LEY DE REGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN (LEY 30/92).
REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO. Art. 48. Cómputo.
1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no seexprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos, son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalan por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tengalugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primerdía hábil siguiente.
4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
5. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábilen la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
6. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
7. La Administración General delEstado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será deaplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.[2]
REDACCIÓN ORIGINAL DEL ARTÍCULO.
Artículo 48. Cómputo.
1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputolos domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha[3]. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3.Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.5.
Los restantes plazos se contarán a partir del día de la notificación opublicación del correspondiente acto salvo que en él se disponga otra cosa y, respecto de los plazos para iniciar un procedimiento, a partir del día de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente.
5. Cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano...
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