Comentario ley enjuiciamiento

Páginas: 39 (9567 palabras) Publicado: 24 de agosto de 2012
InDret

REVISTA PARA EL ANÁLISIS DEL DERECHO

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Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil
De la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles (arts. 36 a 39 LEC)

Esperanza Castellanos Ruiz
Universidad Carlos III de Madrid

Juliana Rodríguez Rodrigo
Universidad Carlos III de Madrid

368

BARCELONA, JULIO DE 2006

InDret 3/2006

EsperanzaCastellanos y Juliana Rodríguez

Sumario

1. Artículo 36 1.1. Extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles. Regla general 1.2. Límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles a) Inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución b) Competencia exclusiva de otro Estado c) Sumisión tácita de las partes 2. Artículo 37 2.1. Competencia de otrasjurisdicciones 2.2. Competencia de otros órdenes jurisdiccionales 3. Artículo 38 3.1. Supuestos de apreciación de oficio de la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción 3.2. Ámbito de aplicación 3.3. Tramitación procesal 4. Artículo 39 4.1. Supuestos de apreciación de oficio de la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción 4.2. Ámbito de aplicación 4.3. Falta dejurisdicción por haber sometido el asunto a arbitraje 5. Tabla de sentencias 6. Bibliografía

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InDret 3/2006

Esperanza Castellanos y Juliana Rodríguez

1. Artículo 36 LEC
Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional. 1. La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto enla Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte. 2. Los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer de los asuntos que se les sometan cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias siguientes: 1º. Cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdiccióno de ejecución conforme a las normas de Derecho Internacional Público. 2º. Cuando, en virtud de un tratado o Convenio internacional en el que España sea parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado. 3º. Cuando no comparezca el demandado emplazado en debida forma, en los casos en que la competencia internacional de los tribunales españolesúnicamente pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes. 1.1. Extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles. Regla general Cuando el art. 36 LEC menciona la extensión y los límites de la “jurisdicción” de los tribunales civiles españoles está haciendo referencia a la competencia judicial internacional de dichos tribunales. La competencia judicial internacional es laaptitud legal de los órganos jurisdiccionales y autoridades públicas del Estado español, considerados en su conjunto, para conocer de las controversias suscitadas por las situaciones privadas internacionales, pertenecientes tanto a la jurisdicción contenciosa como a la voluntaria. Por tanto, sólo cuando el litigio deriva de una situación jurídica entre particulares con un elemento internacionalse plantea el problema de la competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Sin embargo, el art. 36 LEC no señala los foros en virtud de los cuales los jueces y tribunales españoles se pueden declarar competentes para conocer de un litigio derivado de una situación privada internacional. Para determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles hay queatenerse a los Convenios internacionales aplicables en la materia y, en su defecto, a las normas de producción interna del ordenamiento jurídico español. No hay que olvidar que los instrumentos normativos se caracterizan por su carácter distributivo y las normas de producción interna del ordenamiento jurídico español, por su carácter atributivo. Dicho de otro modo, los instrumentos internacionales...
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