Comentario Mendizabal
Luis José Sánchez Marco
TEXTO 7: NORMAS DESAMORTIZADORAS DE MENDIZÁBAL.
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Queden declarados enventa desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación. Artículo 2º Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para elservicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública. (Decreto de 19 de febrero de 1836)
CLASIFICACIÓN Este es un texto FUENTE, dado que es un decreto. El denominado Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular.Se trata de un texto de naturaleza JURÍDICA que hace referencia a temas económicos y sociales. Este Decreto pone en venta todas las tierras y bienes que hayan pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas. Tiene fecha del 19 de febrero de 1836. AUTOR Formalmente este Decreto está firmado por la Reina-Gobernadora Mª.
Cristina de Nápoles, madre de Isabel II, actuando comoRegente durante la minoría de edad de la reina) Pero fue redactado por el ministro Juan Álvarez Mendizábal. Juan Álvarez Mendizábal (1790-1853), banquero y hombre de negocios, bien relacionado con los medios financieros de Londres, accedió al poder en un momento crítico y decisivo para la causa isabelina y la revolución liberal,
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Tema 7 Economía y sociedad siglos XIX
Luis José SánchezMarco
determinando la orientación progresista del gobierno de Mª Cristina. Además de la jefatura del gobierno, Mendizábal política, asumió a lo largo de su carrera y Marina. Figura los ministerios de Estado, Hacienda, Guerra
emblemática del liberalismo progresista, ha sido visto por la historia como el modelo de político liberal anticlerical. La Reina gobernadora se mostró reticente a firmarlos decretos de desamortización, alegando problemas de conciencia religiosa, así como la presión del alto clero de la Corte. Al final, las presiones de los liberales y la indecisa marcha de la guerra civil carlista, hicieron que claudicase firmando el decreto. CONTEXTO HISTÓRICO Este decreto de 1836 se enmarca dentro de las reformas de un liberalismo que se irá consolidando en la regencia de MªCristina, durante la minoría de edad de la futura Isabel II, heredera al trono tras ser derogada la ley Sálica (prohibición de reinar a las mujeres) por su padre Fernando VII. Este hecho provocó una guerra civil, la primera guerra carlista, entre los partidarios de Carlos María Isidro, hermano del rey y el bando isabelino. En plena guerra carlista, momento en que se promulga este decreto (habrá otrasdos guerras carlistas en el XIX), la Reina Gobernadora se apoya más por necesidad que por convicción en los ministros liberales, primero en los moderados liderados por Martínez de la Rosa y más tarde en los progresistas de Mendizábal.
La desamortización del ministro Mendizábal persiguió un doble objetivo: por un lado, obtener recursos económicos tan necesarios para la guerra carlista y para...
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