Comentario recurso de apelación número 587/2003. sentencia de la audiencia provincial de madrid número 600/2004 (sección 18), de 29 de septiembre.

Páginas: 8 (1770 palabras) Publicado: 8 de julio de 2010

La sección decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el recurso de apelación, procedente del Juzgado de 1ª Instancia núm. 74 de Madrid, interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia de fecha 06 05 2002, en juicio de menor cuantía.
HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
A Dña. Mariana (la demandante) se le practicó una operación quirúrgica en la ClínicaNuevo Parque, regentada por Clínicas S.A (la demandada), bajo la dirección del Doctor Rodrigo extirpándoles un pólipo endometrial y remitiendo el mismo a biopsia para el estudio de anatomía patológica. El referido pólipo endometrial, después de ser extraído y colocado en el lugar habitual para su remisión al laboratorio de patología fue extraviado. De la testifical del Sr. D. Jesús, del laboratoriode Anatomía patológica, se desprende que el extravío de la muestra se produjo por negligencia o descuido de los empleados de la clínica que son los encargados de su transporte hasta el laboratorio sin que al mismo llegaran las muestras.
Después de los hechos, Dña. Mariana demandó tanto a la Clínica como al médico responsable de la extracción de la muestra alegando haber sufrido daños morales ymateriales de diversa índole por el extravío de la muestra. El Juzgado de 1ª Instancia núm. 74 de Madrid, en fecha 6 de Mayo de 2002, dictó sentencia, condenando a la demandada (Clínicas S.A.) a pagar a la demandante (Mariana) la suma de doscientas dieciocho mil setecientas noventa pesetas en concepto de daños patrimoniales y de dos millones de pesetas en concepto de daños materiales. Por otraparte, absolvió al Doctor Rodrigo de todas las pretensiones ejercitadas.



Resumen del encabezado de la sentencia, donde se representan todas las partes con sus representantes y las acciones llevadas a cabo.

RECURSO DE APELACIÓN
Una vez dictado el fallo, la parte demandada interpuso un recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgadoconforme a la Ley 1/2000 (Ley de enjuiciamiento Civil).
FUNDAMENTOS DE HECHO
A la vista de la sentencia dictada y del contenido de las alegaciones, las cuestiones a dilucidar son dos, en primer lugar la posible responsabilidad de la demandada, Clínica S.A. y, en segundo lugar, la cuantificación de los daños materiales y morales.
Con respecto a la primera de las cuestiones, la demandada reconocesu responsabilidad atribuyendo los hechos a un error humano de los empleados de la clínica encargados del transporte de la muestra hasta el laboratorio.
La cuestión más controvertida es la segunda, la cuantificación de los daños materiales y morales.
Por un lado, aunque el concepto “daño moral” no se encuentra recogido en el Código Civil, se encuadra en el amplísimo “reparar el daño causado”que emplea el artículo 1902 del Código Civil Español, aprobado por R.D. del 24 de julio de 1.889, (“el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”), sentencia de 6 de diciembre de 1912. En esta sentencia el concepto “daño moral” era sinónimo de ataque o lesión directos a bienes o derechos extramatrimoniales o de lapersonalidad. Actualmente, esta idea ha sido superada por la doctrina tanto de los autores como de la sala de la Audiencia y, ahora, predomina la idea de daño moral representado por el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual de la persona como consecuencia de ciertas conductas tanto si implican una agresión directa como si afectan al acerbo extrapatrimonial o de la personalidad (ofensas al honor,honestidad etc.). Por ello, junto a la obligación de resarcir los daños patrimoniales (“lucro cesans1” y “damnum emergens2”) se obliga a proporcionar, en la medida de lo humanamente posible, UNA SATISFACCIÓN COMO COMPENSACIÓN AL SUFRIMIENTO CAUSADO (Sentencias: 31 mayo 1983, RJ 1983/2956; y 25 junio 1984, RJ 1984/1145).
Por lo que respecta a la valoración del daño moral, en cuanto a la traducción...
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