Comentario sentencia apesco

Páginas: 14 (3286 palabras) Publicado: 17 de febrero de 2011
Comentario de Sentencia

La colisión entre normas nacionales y comunitarias, en el marco del recurso de amparo. – (APESCO)

Título: Tribunal Constitucional. STC 64/1991, 22 de Marzo de 1991

Tipo: Sentencia

Recurso: Recurso de amparo
Sala: Sala Primera
BOE: 19910424 [«BOE» núm. 98]
Ponente: Jesús Leguina Villa
Nº Recurso: 64/1991
Fecha: 22/03/1991

|LEGISLACIÓN|JURISPRUDENCIA |
|1.1 LOTC |STC 12/1982 |
|13 LOTC |STC 39/1982 |
|3 LOTC |STC 45/1982|
|41.2 LOTC |STC 31/1984 |
|43 LOTC |STC 9/1986 |
|46.1 b) LOTC |STC 29/1986 |
|49 LOTC|STC 148/1986 |
|49.1 LOTC |STC 35/1987 |
|49.2 LOTC |STC 132/1989 |
|50.1 LOTC |STC 07/1990|
|52 LOTC |STC 47/1990 |
|52.1 LOTC |STC 28/1991 |

A. OBJETO DE LITIGO
Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 11 de mayo de 1988, procedente del Juzgado de Guardia donde fue presentado el 3de mayo anterior, el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre de APESCO, interpuso recurso de amparo contra Acuerdo de la Secretaría General de Pesca, de 26 de agosto de 1986, por el que se aprobó el proyecto de lista periódica de buques autorizados a faenar en los caladeros de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) para el mes de septiembre de 1986, y contra Sentencias dela Audiencia Nacional de 29 de julio de 1987 y de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1988, que

a) La demanda de amparo se funda en las siguientes alegaciones de hecho:

El Acuerdo administrativo impugnado se enmarca en el sistema establecido para la determinación de los buques españoles que pueden pescar cada mes en el caladero Comunitario. Antes del ingreso de España en laCEE, ésta determinaba el número de autorizaciones que podían concederse y eran las autoridades españolas quienes distribuían las licencias entre los buques censados, conforme a las reglas de Derecho interno. Desde que entró en vigor el Acta de Adhesión aneja al Tratado de 12 de junio de 1985, el sistema descrito ha cambiado. Ahora los barcos españoles autorizados a faenar en aguas de la CEE son300 buques incluidos en una llamada «lista básica» que figura en el anexo IX del Acta. De estos 300 sólo 150 pueden ser autorizados a faenar simultáneamente (art. 158.2 del Acta). Para su determinación, la Comisión Europea aprueba mensualmente una «lista periódica» sobre la base de un proyecto que elaboran las autoridades españolas. El acto ahora impugnado es el «proyecto de lista periódica»aprobado por la Secretaría General de Pesca para el mes de septiembre de 1986. No se trata, sin embargo, de volver atrás. Lo que interesa a la recurrente es evitar que en lo sucesivo se sigan aplicando los mismos criterios para la confección del proyecto de lista periódica, que considera discriminatorios.

APESCO recurrió ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el acto de la Comisión...
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