Comentario Sentencia Constitucionlaidad Ley Femicidio
I) Sobre la clasificación legal delos delitos de Violencia Contra la Mujer y Violencia Económica contra la Mujer, (artículos 7 y 8 de la ley de la materia) en cuanto al ejercicio de la acción.
La Corte recoge las orientacionesdoctrinarias sobre el tema de género, que son coincidentes con las posiciones asumidas por los Estados parte de la Convención de Belém Do Pará. Esas orientaciones doctrinarias fueron las que dieronsustento a la citada Convención y a la posterior legislación interna de los países que ya cuentan con ella. Todo Estado tiene la facultad y la obligación de diseñar las políticas criminales queestime pertinente, sin embargo, esa soberanía estatal resulta siendo relativa cuando la comunidad internacional fija su posición sobre determinado tema, máxime en los tiempos actuales. Por ejemplo, lorelativo a la pena de muerte, la despenalización de las drogas, los derechos de la niñez, de los pueblos indígenas y, particularmente, los derechos de las mujeres. Así, recogiendo esasorientaciones inicialmente doctrinarias y ahora jurisprudenciales, se asume que tales delitos son de los llamados “estructurales e institucionales” porque son “producto de una organización social estructuradasobre la base desde (sic) la desigualdad entre hombres y mujeres” (la Corte también lo cita textualmente). Mi punto de vista es que existe fundamento suficiente como para considerar que estosdelitos efectivamente deben ser de acción pública. Si bien, sostengo que existe un “problema” de definición por generalización en cuanto a tales conceptos relacionados a la “desigualdad” (aunquevale la aclaración en el sentido de que debo realizar un estudio más profundo sobre el tema, después de todo, este sencillo trabajo no es ninguna tesis de investigación) que me permito enunciar en el...
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