COMENTARIO SENTENCIA INTROMISION ILEGITIMA EN DERECHO INTIMIDAD 1
STS 13 febrero 2012 (RJ 2012/2042)
Don Mateo, en el programa de TV “Salsa Rosa”, emitido por Antena 3, hizounas manifestaciones relativas a las relaciones sexuales mantenidas por el ex-cónyuge de Doña Costanza, con la madre de ésta, antes, durante y después de sumatrimonio. Doña Costanza interpone demanda judicial en defensa de su derecho al honor y a la intimidad lesionado por dichas declaraciones contra Don Mateo, la empresaproductora del programa y Antena 3 Televisión y solicita una indemnización de 250.000 €
Los demandandos se oponen con los siguientes argumentos:
- Doña Costanza haprestado el consentimiento al que se refiere el art. 2.2 LOPDHII, puesto que en otro programa de Televisión, “Dolce Vita”, desveló aspectos relevantes de su vidaprivada, atinentes a la relación íntima con su ex marido.
- EL derecho al honor y a la intimidad, conforme al art. 2.1 LOPDHII, ha de valorarse de acuerdo con los“propios actos” de cada sujeto y Doña Costanza ha hecho públicos muchos aspectos íntimos de su vida privada.
- La noticia difundida por Don Mateo es cierta o, por lomenos , veraz.
- Doña Costanza es un personaje de proyección pública y, por lo tanto, su ámbito de intimidad es más restringido, por lo que en el conflicto entreel derecho a la intimidad y la libertad de información, ha de prevalecer ésta.
- En cualquier caso, se trataría de un reportaje neutral, la productora y Antena 3solamente actúan como transmisores de unas declaraciones efectuadas por un invitado.
- En cualquier caso, la indemnización que se solicita es desaforada.
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