Comentario sentencia ts 13 junio 2008
Tras leer la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2008 (rec. 897/2007), contesta las siguientes cuestiones:
1.- Describe los hechos sobre los que versa la sentencia y reconstruye el camino procesal seguido hasta el Tribunal Supremo.
HECHOS:
La actora madre de un hijo menor de seis años y separada judicialmente, interponedemanda en la que alega que como consecuencia de su situación familiar del cuidado de su hijo, solicita el reconocimiento del derecho a la asignación de un horario de trabajo que le permita conciliar su vida familiar y laboral pero sin reducción de jornada. La demanda se desestima en apoyo al art. 37.6 del E.T. en el que solo se permite la concreción del horario en el supuesto de jornada reducida. Seinterpone recurso de suplicación ante el TSJ, que también desestimo el recurso basándose en los mismos fundamentos de derecho que la anterior sentencia del Juzgado de lo social. Se interpone recurso de casación ante el TS para la unificación de doctrina, basándose o invocando como sentencia contraria la dictada por la Sala de lo Social de las Islas Baleares de 04/07/2005 sobre una reclamaciónsimilar que versaba sobre un trabajador a tiempo completo con jornada irregular también en horario partido e invocando la conciliación de la vida familiar y laboral, aunque no existiendo perjuicio apreciable para la empresa en detrimento de sus facultades organizativas, por lo tanto en ambos casos se trata de trabajadores que sin pedir reducción de jornada, solicitan un horario continuado para atender aun hijo menor de 6 años, e invocando ambos la conciliación de la vida familiar y laboral en base al art. 37.5 y 6 del E.T.
CAMINO PROCESAL:
* Interposición de demanda Juzgado de lo Social nº 1 de Granollers.
Sentencia desestimando la demanda con fecha 29/04/2005
* Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña.
Sentencia de fecha 22/01/2007 desestimando elrecurso de suplicación y confirmando la sentencia dictada por el juzgado de lo Social.
* Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante el TS que con fecha 11/09/07 admitió a tramite el presente recurso, estimando la procedencia del recurso en la que se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Baleares de 4/7/2005.
2.- ¿cuáles el principal problema que plantea la sentencia?
El principal problema que plantea la sentencia, es que lo que se pide es una modificación del horario de trabajo no contemplada en el art. 37.5, en el que se tiene derecho a una reducción de jornada de trabajo con la reducción proporcional del salario y que según la sentencia el derecho que establece el art. 37.6 de fijar la concreciónhoraria, esta vinculada a la existencia de una reducción de jornada, por tanto, se entiende que lo pretende el trabajador es una modificación unilateral del sistema de trabajo a turno.
3.- Comenta la solución adoptada por el Tribunal Supremo.
La mayoría de la Sala dice que no cabe una interpretación extensiva del art. 37.5 y 6 del E.T. teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 39 en relacióncon el 14, ambos de la C.E. por la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral, dado las circunstancias que concurren en la actora, que se aplique lo dispuesto en dicha norma al presente supuesto.
También alude que se llegaría a la misma conclusión desestimatoria si pudiera aplicarse la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo de igualdad efectiva de hombres y mujeres, aunque no es posiblepor razones temporales, pues si bien es cierto que dicha ley ha modificado el art. 34 al introducir el apartado 8 que establece el derecho del trabajador a adoptar la duración y distribución de la jornada lo condiciona a los términos que se establezcan en la negociación colectiva o acuerdo con el empresario, acuerdo que no existe en este caso y por lo tanto seria admitir un cambio de horario...
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