Comentario sentencias
Analice y redacte un comentario sobre el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, de 11 de enero de 2007, declarando el concurso de “Air Madrid Líneas Aéreas, S.A.”.
El objeto del proceso que acontece es una demanda de concurso necesario de la entidad “AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS, S.A” presentada ante el Juzgado de lo Mercantilnº5 de Madrid por parte de don Féliz Martínez Gallego y doña Ana Belén Alonso Blanco.
Con fecha 19 de diciembre de 2006 los litigantes antes mencionados a través de su representante legal el sr. Procurador, don Mariano Cristóbal López presentan una solicitud de concurso necesario para la compañía aérea “AIR MADRID” y que se fundamentaba en el sobreseimiento de las obligaciones del deudor.Se admite a trámite mediante auto con fecha 21 de diciembre de dos mil seis a las 13.05 horas, mismo día en el que la entidad “AIR MADRID” representada legalmente por el sr. Procurador, don Ramón Rodríguez Nogueira presenta ante este mismo juzgado la solicitud de concurso voluntario a las 14.45 horas.
En el plazo legal interpuesto para que la deudora actuase sobre la demanda de concursonecesario, la entidad “AIR MADRID” actúa con escrito al mismo juzgado, oponiéndose a dicha solicitud.
Tras esto se cita a la celebración de la vista a fecha 4 de enero de dos mil siete, compareciendo además otra entidad “VISING OPERACIONES S.A” y algunas personas físicas cuyos solicitudes de concurso se encontraban en trámites de subsanación de defectos. En el caso de la entidad “VISING OPERACIONESS.A” la solicitud de concurso fue presentada el día 21 de diciembre de dos mil seis a las 13.43 horas (1 hora y 3 minutos antes de la presentación del concurso voluntario) y aunque con defectos referidos a las tasas y a los poderes de representación de los letrados, dichos fueron subsanados en su integridad el 5 de enero de 2007.
El razonamiento jurídico que nos involucra se basa en la invocaciónde un titulo de crédito, que representa el valor de 4 reservas online de billetes de avión que se efectuaron el 6 de marzo de 2006. El contrato de transporte debía celebrarse el día 22 de diciembre de 2006 en vuelo de ida y el 5 de enero de 2007 en vuelo de regreso.
El hecho que confronta la peculiaridad de esta sentencia y sobre el que versa la exposición es si se puede presentar unasolicitud de concurso necesario cuando la parte litigante no es considerada aún acreedora ya que no presenta título de crédito vencido, se entiende por tanto que es un crédito litigioso y que si se dicta sentencia favorable, convierte al dueño del crédito en acreedor. Otro tema es si tras esto y con la presentación de concurso voluntario por parte de la entidad “AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS, S.A” se ha dedeclarar el concurso necesario o voluntario.
En un primer término según el art. 2.1 de la Ley Concursal 22/ 2003 de 9 de julio (en adelante LC), para que se proceda a la declaración de concurso el deudor ha de estar en situación de insolvencia. Los litigantes presentan dicha solicitud antes de que la entidad hubiera presentado su propio concurso voluntario.
La insolvencia se concibe si el deudorno puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art. 2 de la LC). Cuando la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar el por qué de su endeudamiento y el estado de insolvencia, que podrá ser actual (ya sea porque no pueda hacer frente a ninguna de sus obligaciones en le presente) o inminente (que con anterioridad considere, no será capaz de respondera sus obligaciones). Se encuentra en éste último caso quien prevea, no podrá cumplir, regular y puntualmente, sus obligaciones, ejercicio que hace la empresa al presentar el concurso voluntario por la actualidad de la insolvencia.
El concurso lo ha de solicitar en los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido, o debido conocer, su estado de insolvencia. Esta circunstancia se...
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