Comentario sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo ante la seguridad social.
XII. Beneficiarios: el cónyuge delasegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;
Siendo el caso que elDiccionario de la Real Academia Española define el significado de la palabra cónyuge de la siguiente manera:
cónyuge.
(Del lat. coniux, -ŭgis).
1. com. consorte (‖ marido y mujer respectivamente).Razón por la cual de la simple interpretación se le da la misma definición a la palabra consorte que claramente establece “MARIDO Y MUJER RESPECTIVAMENTE”. El mismo diccionario establece elsignificado de la palabra MARIDO y define lo siguiente:
marido.
(Del lat. marītus).
1. m. Hombre casado, con respecto a su mujer.
En virtud del cual no se debe entender como cónyuge o consorte alcaso de “hombre y hombre” o “mujer y mujer”, sino que como se definió en líneas que anteceden cónyuge o consorte se refiere a “Marido y mujer respectivamente”, entendiéndose que Marido significa,“Hombre casado, con respecto a su mujer”, y no Hombre casado con respecto a su hombre.
A mayor abundamiento el dispositivo legal de la multicitada Ley del seguro social en el 84, fracciones III y IVclaramente establece lo siguiente:
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreadohijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la...
Regístrate para leer el documento completo.