Comentario STC 51/2011

Páginas: 13 (3248 palabras) Publicado: 2 de febrero de 2014
RESUMEN
ANTECEDENTES:
Doña Resurrección Galera Navarro, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de un Juzgado de lo Social de Almería que desestimaron su demanda por despido, alegando la vulneración de los derechos a no ser discriminada por las circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derechoa contraer matrimonio en la forma legalmente establecida, a la intimidad personal y familiar: todo ello debido a la no renovación como profesora de religión por haber contraído matrimonio sin ajustarse a las normas de Derecho canónico.
Los hechos relevantes son que doña Galera no sería propuesta como profesora de religión católica para el curso 2001/2002 debido al contraer matrimonio civil, alconsiderarse tal acto contrario con la doctrina católica. Doña Galera formuló una demanda ante la sala de lo social contra el obispado de Almería y la Comunidad de Andalucía, ya que consideraba nulo su despido por vulneración de sus derechos fundamentales (14 CE y 18 CE, trato discriminatorio respecto a su matrimonio). Dicho Juzgado desestimó la demanda al considerar que no hay despido sinoextinción del contrato y no renovación del mismo, debido a los motivos expuestos en el Acuerdo de la Santa Sede y España en 1979 (queda fuera de la LET), en las que se afirma que el diocesano nombrará de acuerdo con la idoneidad católica y que no está bajo control del Estado tal decisión, y en este caso en particular considera que por el hecho de haber contraído matrimonio civil se ha apartado de ladoctrina de la Iglesia Católica, sin que suponga la vulneración de los derechos fundamentales. Interpuso otra demanda fundada en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral, en el que denunciaba la infracción del artículo 55.5 LET), en relación con los artículos 14 y 18.1 CE, así como del artículo 49.1 c) LET. Constituye un despido nulo por tener móvil discriminatorio (art. 55.5 LET), yatenta contra los derechos fundamentales antes dichos. Dicho recurso fue desestimado, considerando que resulta contradictorio hablar de despido cuando no hay relación laboral, haciendo referencia a tal profesión como especial y temporal según el acuerdo antes mencionado.
En la demanda de amparo se alega que la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía havulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial sin indefensión (art. 24.1 CE), diciendo que incurre en incongruencia omisiva, al no dar respuesta a las preguntas planteadas por lo tanto procede declarar como despido nulo su no renovación de contrato. Además dicha sentencia y la de instancia vulneran el art. 14 y 18 CE ya que al decir que el diocesano da propuestas en virtud del anterioracuerdo y que dichas propuestas no están sometidas al control de jueces y tribunales. La facultad de propuesta del Obispado forma parte del contenido del derecho a la libertad religiosa (16 CE), pero no se trata de un derecho absoluto, sino que se halla supeditado al respeto del resto de derechos fundamentales. Dicha no renovación a causa del matrimonio civil va en contra esos derechos y por ello es undespido nulo. El TC admite la demanda y solicita que las partes se personen, recibiendo las correspondientes alegaciones. El abogado del Estado considera que dicha incongruencia omisiva no existe ya que dicho Tribunal suplicatorio contesta bien las respuestas al considerar que las premisas de las que parte la recurrente son incorrectas. En relación con la vulneración del 14 CE y 18 CE dice quesegún el acuerdo entre la Santa Sede y España, sólo puede admitir como profesores de religión y moral católica a quienes sean propuestos por el ordinario diocesano por contar con la llamada «declaración eclesiástica de idoneidad» por lo dispuesto en los cánones 804.2 y 805 del Código de Derecho canónico. El 805 atribuye al diocesano el derecho de nombrar o aprobar a los profesores de religión y...
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