Comentario a la sentencia 7435-2006
Por tanto, consideramos que es un argumentodeleznable sostener que el TC, al momento resolver el proceso cumplimiento mediante la STC N.° 7435-2006-PC/TC, no evaluó la constitucionalidad de las resoluciones ministeriales sub-judices, que dentrode sus normas de planificación familiar incorporaron la "Píldora del Día Siguiente" como un método anticonceptivo a distribuir. Es muy poco probable (sería ingenuo creer) que el TC se haya arriesgadoa ordenar la distribución de dicha píldora sin antes haber evaluado si se trata de un método anticonceptivo y no de un método abortivo disfrazado.
Por tanto, consideramos que es un argumentodeleznable sostener que el TC, al momento resolver el proceso cumplimiento mediante la STC N.° 7435-2006-PC/TC, no evaluó la constitucionalidad de las resoluciones ministeriales sub-judices, que dentro desus normas de planificación familiar incorporaron la "Píldora del Día Siguiente" como un método anticonceptivo a distribuir. Es muy poco probable (sería ingenuo creer) que el TC se haya arriesgado aordenar la distribución de dicha píldora sin antes haber evaluado si se trata de un método anticonceptivo y no de un método abortivo disfrazado.
Sin duda esto no ha ocurrido, y prueba de ello es que...
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