Comentario A La Sentencia De La Audiencia Provicnial De Madrid De 30 De Diciembre De 2008 Filosfia Del Derecho

Páginas: 5 (1018 palabras) Publicado: 14 de abril de 2015



COMENTARIO DE LA RETRIBUCION DEL LETRADO CON LA CONDICION DE ADMINISTRADOR CONCURSAL A RAZON DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 30 DE DICIEMBRE DE 2008


Alexandre Lopez Valverde
DNI: 77620957M
Asignatura: Argumentación Jurídica.









MI estudio trata sobre la sentencia de la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid [Recurso 250707] de 30 De Diciembre de 2008[Ponente: Pedro María Gómez Sánchez].1 Dicha sentencia trata sobre la retribución de los administradores concursales con la condición de abogado. De acuerdo con la antigua redacción del artículo 184.5, que trata sobre la representación y defensa procesal, enunciaba lo siguiente:
“Los administradores concursales serán oídos siempre sin necesidad de comparecencia en forma, pero cuando intervengan enrecursos o incidentes deberán hacerlo asistidos de letrado. Como regla general, la dirección técnica de estos recursos se entenderá incluida en las funciones del letrado miembro de la administración concursal.”
Pues bien, la controversia estriba de si el abogado administrador concursal puede cobrar de manera aislada la interposición de incidentes, o por el contrario, y por aplicación de la reglade la exclusividad (art 34.2 de la Ley Concursal), dichos servicios jurídicos son interpretados como funciones propias de la administración concursal y solamente son susceptibles de cobro mediante el sistema de aranceles (art 34.2 de La Ley Concursal).
El tribunal decide, en apoyo a la regla de la exclusividad2, que los administradores concursales con la condición de abogado no pueden cobrar demanera independiente la interposición de incidentes, sino se debe minutar de manera conjunta con la interposición de recursos.
Pero qué argumentos utilizan para llegar a tal conclusión? . En mi estudio, he podido encontrar:
A. Argumento a fortiori:
El tribunal realiza un argumento “a fortiori” , del tipo “a minori ad maius”, cuando anuncia en su Fundamento Jurídico Tercero en su último párrafo:
“[…] Por lo demás carecería por completo sentido […] que dentro de un mismo proceso judicial, como lo es el incidente concursal, el letrado miembro de la administración concursal estuviera facultado para minutar por su intervención en la primera instancia y no en cambio por su asistencia aquella en la sustanciación del recurso de apelación que contra la sentencia pudiera interponerse o , endefinitiva, por su intervención en cualesquiera recursos contra resoluciones interlocutoras que en el seno del incidente se puedan a llegar a tramitar.”
Lo que el tribunal intenta decir es que si está prohibido minutar de manera aislada al sistema de aranceles por la interposición de recursos, con más razón está prohibido minutar por los incidentes que se puedan a llegar a tramitar de maneraposterior.


B. Argumento teleológico:
En el mismo fundamento jurídico, mismo párrafo, en su primer inciso, el tribunal utiliza un argumento teleológico. Es decir, una norma determinada prescribe obtener un determinado estado de cosas, y que si no se realiza un determinado comportamiento, no se obtendrá ese estado de cosas, y entonces la realización de dicho comportamiento es obligatoria. Dichoargumento es:
Finalmente, desde el punto de vista teleológico, […] no resulta concebible que nuestra Ley haya adquirido diseñar un órgano de administración colegiado integrado por un letrado si no fuera con la finalidad de que sea precisamente este quien asuma, sin gravar adicionalmente a la masa, las competencias naturales que se encuentran dentro de la órbita de su preparación profesional.
Por lotanto, lo que el tribunal interpreta es que para que en el concurso exista un órgano de administración colegiado integrado por un abogado, este último debe ejercer sus funciones propias de letrado sin repercutir adicionalmente la masa activa del concurso. Por lo tanto,
1) Constitución de un órgano administrativo concursal con un abogado integrado
2) Si las funciones del letrado administrador...
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