Comentario a la Sentencia del TC 292/2000 del 30 de Noviembre

Páginas: 9 (2210 palabras) Publicado: 23 de marzo de 2013
INTRODUCCION
A partir de la Sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional, la protección de los datos de carácter personal adquiere el carácter de derecho fundamental independiente del derecho a la intimidad.
Esta Sentencia establece que la garantía de la vida privada de la persona y de su reputación poseen una dimensión que excede al ámbito propio del derecho fundamental a la intimidad,reconocido en el art. 18.1 CE, y que se traduce en el derecho de control sobre los datos relativos a la propia persona.
La libertad del individuo, se traduce en el derecho a controlar el uso de los datos personales, y comprende entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención.
Elderecho fundamental a la protección de datos, atribuye a su titular facultades para imponer a terceros la realización u omisión de determinados comportamientos regulada por Ley que desarrolla los arts. 18.4, 81.1 y 53.1 de la CE.
El derecho a la intimidad como derecho fundamental, protege frente a cualquier invasión que pueda realizarse en el ámbito de la vida personal y familiar que la personadesea excluir del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad.
En cambio, el derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, para impedir su tráfico ilícito y lesivo para su dignidad y derecho como afectado.
En definitiva, el derecho a la intimidad permiteexcluir ciertos datos de una persona del conocimiento ajeno y el derecho a la protección de datos garantiza a los individuos el poder de disposición sobre sus datos.
Esta garantía impone a los Poderes Públicos la prohibición de que se conviertan en fuentes de esa información sin las debidas garantías, así como el deber de prevenir los riesgos que puedan derivarse del acceso o divulgación indebidosde dicha información.
Para que el titular de la información pueda disponer de sus datos, es imprescindible que sepa que datos son los que se conocen, quiénes los poseen y con qué fin.




Sentencia 292/2000
El comentario que nos ocupa se refiere a la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, el 30 de noviembre del 2000.
La Sentencia 292/2000, declara sobre el recurso deinconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo, respecto de los artículos 21.1 y 24.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El Defensor del Pueblo interpuso recurso de inconstitucionalidad contra incisos de los arts. 21.1 ("Comunicación de datos entre Administraciones Públicas") y 24.1 y 2 ("Otras excepciones a los derechos de losafectados") de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) por vulneración de los arts. 18.1 y 4 y 53.1 CE.
Los artículos que se citaban como vulnerados afirman:
Artículo 18.
1. “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”
4. “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar elhonor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”
Artículo 53.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con loprevisto en el artículo 161.1.a.
Los preceptos impugnados, hacen referencia a la cesión de datos entre Administraciones Públicas y las condiciones en que las mismas se pueden producir.
El art. 21.1 admitía la posibilidad de que las Administraciones Publicas pudieran cederse entre si los datos personales de los usuarios, sin la necesidad del consentimiento expreso de estos. Simplemente bastaba que...
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