Comentario a una sentencia de desalojo - Falta de legitimación - Relación laboral

Páginas: 10 (2448 palabras) Publicado: 13 de agosto de 2014
Sentencia IUE 2-49278/2009 de la Base de Jurisprudencia Pública Nacional.

La sentencia comentada, es una sentencia de primera instancia de un Juzgado de Paz Departamental de Montevideo.
Se trata de un desalojo por ocupante precario, impetrado contra personas a priori desconocidas por la actora1 de una casa habitación ubicada en zona rural de Montevideo2. Una vez determinada la legitimaciónpasiva3, ésta opuso excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva.
La falta o no de legitimación activa es el punto que presenta mayor interés de la sentencia. La propiedad del inmueble era un litisconsorcio de origen sucesorio, con posteriores cesiones de derechos hereditarios que en principio no fueron debidamente acreditadas.
Competencia:
Por la materia, rige elartículo 43, arrendamientos, desalojos y lanzamientos. En el caso se trata de un desalojo.
Aunque la finca se encuentra en zona rural, el régimen del Decreto Ley de arrendamientos rurales se aplica, según lo establecido en los artículos 2 y 69 de dicha norma específicamente a destinos agrarios: “cualquier explotación agropecuaria” excluyendo de la aplicación de esta legislación especial aquelloscontratos cuyo destino sea ajeno al concepto de actividad agraria4
En consecuencia, rige la normativa prevista para los arrendamientos urbanos, Decreto Ley 14.219 de 4 de julio de 1974.
En cuanto al grado y competencia territorial, es competente el Juzgado de Paz del lugar de ubicación del inmueble, de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 del Decreto Ley. No reclamándose daños y perjuicios esirrelevante la cuantía por lo que en este caso, el Juzgado competente es el Paz Departamental de la Capital que por turno corresponda según el sistema aleatorio y computarizado de distribución establecido por la acordada 7118 de 18 de noviembre de 1991.
Procedimiento:
Es el proceso de estructura monitoria, previsto en los artículos 354 a 360 del CGP según lo dispuesto en el artículo 546.2 delmismo Código.

Legitimación activa:
Siendo la legitimación activa un presupuesto de emisión de sentencia eficaz sobre el fondo de la Litis a decidir, es lo primero sobre lo que corresponde pronunciarse. La legitimación activa presupuesto material, tal como la define el Dr. Vescovi5, funciona como base de la sentencia de fondo, porque independientemente de la razón o sinrazón de quien litiga,debe atenderse a determinar si el actor es el verdadero titular de la relación jurídica debatida. Y ese examen, aunque se hace en la sentencia definitiva, es anterior a la cuestión de fondo porque independientemente de la razón o sinrazón de quien litiga, debe atenderse a determinar si el actor es el verdadero titular de la relación jurídica debatida. Y ese examen, aunque se hace en la sentenciadefinitiva, es anterior a la cuestión de fondo.
En este caso en particular, tratándose de un proceso monitorio, se debe relevar dicho presupuesto en primer lugar y de oficio, con la providencia inicial. Y en segundo lugar, opuestas en tiempo y forma las excepciones, en la sentencia definitiva, ya sea por haberse opuesto en forma expresa la excepción de falta de legitimación activa o nuevamente, aúnde oficio.

La demandada en este caso interpuso excepción de falta de legitimación activa en tiempo y forma. Expresa que “la acción sólo corresponde o pertenece legítimamente a la persona asistida del derecho a usar y gozar del inmueble en función de ser titular de una condición implicante de la facultad de esos derechos legítimos. Tal calidad no es otra que la otorgante de la legitimación activahabilitante para el legítimo ejercicio de la acción de desalojo. Y la misma constituye uno de los presupuestos generales que deben necesariamente configurarse para que se dicte la resolución liminarmente recepticia de la pretensión, típica de la especial estructura del proceso de desalojo”6 La actora intima el desalojo en su calidad de propietaria absoluta del inmueble cuando del certificado...
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