COMENTARIOS 02437 2013 AA 1 1

Páginas: 37 (9189 palabras) Publicado: 6 de julio de 2015
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

II III IIII
EXP N 02437 20 I3-PA,'TC
LIMA
JANE MARGARITA CÓSAR CAMACHO
Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de abril de 2014, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los señores magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli,
Mesía 'Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente
sentencia

deagravio constitucional interpuesto por doña Jane Margarita Cósar
os contra la resolución de fojas 258, su fecha 15 de enero de 2013,
pedida por a Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que,
reformando la apelada/ declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDA NTES

(2

Con fecha 7 de octubre de 20111 doña Margarita Cósar Camacho, don Marcos
Antonio S ura Lozano y don Juan PérezSalas interponen demanda de amparo contra
Supermercados Peruanos S.A. Plaza Vea [en adelante, el Supermercado], solicitando
que; en a-ación a su condición de invidentes, el demandado les permita ingresar en
todas sus Uadenas de tiendas a nivel nacional en compañía de un animal de asistencia perro guía. Sostienen que la prohibición de ingreso a los supermercados en compañía de
un animal de asistenciaviola sus derechos al libre desarrollo y bienestar, a la libertad de
tránsito, a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, a la igualdad y
no discriminación, a la accesibilidad y movilidad personal conforme a los artículos 9° y
20° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratific
por el Estado peruano
ante Resolución Legislativa N° 29127.
Los reaentes alegan que son personas con discapacidad visual,
que
acreditan co as resoluciones ejecutivas expedidas por el Consejo Nacional ara la
Integració de la Persona con Discapacidad [Conadis], debido a lo cual utiliz para su
desplw
lento un animal de asistencia - perro guía. Sostienen que con
ha 9 de
seti
e de 20114 el Supermercado referido emitió un comunicado en su gina web
esando su negativa dedejarlos ingresar en sus instalaciones acompa dos de sus
erros guía. Manifiestan que en reiteradas oportunidades se les ha prohi 10 el ingreso
pese a que se ha explicado sobre la necesidad de las personas co este tipo de
discapacidad de estar acompañadas de sus perros guía.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

II
I II 111111111
EXP N ° 02437 2013-PAITC
LIMA
LANE MARGARITA CÓSAR CAMACHO
Y OTROS

Con fecha 14 denoviembre de 2011, la demandada contesta la demanda
solicitando que sea declarada infundada. Admite que mediante un comunicado emitido
el 9 de setiembre de 2011, amparándose en el Reglamento Sanitario de Funcionamiento
de Autoservicios de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante la Resolución Ministerial
N.° 1653-2002-SA/DM, se puso en conocimiento del público en general que se
restringiría elingreso de todo tipo de animales a sus establecimientos comerciales; que
e; go/ ello fue por razones de sanidad. Sostiene asimismo que dejó claro en el
/.'amo c municado que si bien el ingreso de todo tipo de animales está prohibido, el
personal que labora en el supermercado se encuentra a la entera disposición de las
personas con discapacidad que requieran asistencia dentro de sus establecimientos,para
lo cual s ha implementado un sistema que permite el cuidado del peno guía mientras el
cliente caliza sus compras; agrega que ello demuestra que no realizan prácticas
discrii natorias contra las personas invidentes) y que tampoco violan sus derechos al
libre d sarrollo y bienestar, a la libertad de tránsito y al ambiente equilibrado.
De otro lado/ precisa que su decisión tiene por objetocumplir la obligación legal
esta. ecida en el artículo 32° del Reglamento Sanitario, pues la norma es válida y de
obli n atorio cumplimiento para las empresas que expenden alimentos y bebidas, a fin de
evitar sanciones. Finalmente/ deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar
pas val alegando que ha sido demandada por cumplir una prohibición exigida por el
Re lamento Sanitario expedido por...
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