Comentarios al Reglamento UIT
1.169 Interferencia perjudicial: Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumperepetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones (CS).
1.168 Interferencia aceptada: Interferencia, de nivelmás elevado que el definido como interferencia admisible, que ha sido acordada entre dos o más administraciones sin perjuicio para otras administraciones.
1.169 Interferencia perjudicial:Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio deradiocomunicación explotado de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones (CS).
A1: Transmisiones de estación terrestre causando interferencia a la recepción de una estación terrena.
A2:Transmisiones de estación terrena causando interferencia a la recepción de una estación terrestre.
C1: Transmisiones de estación espacial causando interferencia a la recepción de una estaciónterrestre.
C2: Transmisiones de estación terrestre causando interferencia a la recepción de una estación espacial
B1: Transmisión de estación espacial de un sistema espacial causando interferencia a larecepción de una estación terrena de otro sistema espacial
B2: Transmisión de estación espacial de un sistema espacial causando interferencia a la recepción de una estación terrena de otro sistemaespacial
Transmisión de estación espacial de un sistema espacial causando interferencia a la recepción de una estación espacial de otro sistema espacial
F: Transmisión de estación terrena de un...
Regístrate para leer el documento completo.