comentarios de los articulos 224 al 231 del cpc venezolano

Páginas: 8 (1899 palabras) Publicado: 9 de mayo de 2014


Artículo 224 “Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor detreinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciereel no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.”
CITACIÓN DEL NO PRESENTE.
Citación por carteles cuando el demandado no está en el país: se practica conforme a lo dispuesto en el Art. 224 CPC, y exige tal disposición legal, la comprobación de que el demandado no está en el país. Esta comprobación se obtiene solicitando alMinisterio de Relaciones Interiores, Dir. de Identificación y Extranjería, el movimiento migratorio último del demandado. Una vez comprobado que el demandado no está en el país, se procede a ordenar la citación por carteles del demandado, y al efecto se ordena la publicación de dos carteles.
El supuesto de Procedencia de esta norma, es que el demandado no se encuentre en la República, hecho que deberádemostrarse por la vías tradicionales que ya tienen establecidas suficientemente nuestra jurisprudencia, en estos casos se prevé la práctica de la citación en la persona de su apoderado si lo tuviere, en caso de que no lo tuviese o éste se negare a representarlo, la citación se hará también por carteles.

Artículo 225 “El Tribunal al hacer el nombramiento del defensor, dará preferencia, enigualdad de circunstancias, a los parientes y amigos del demandado o a su apoderado, si lo tuviere, oyendo cualquier indicación del cónyuge presente, si lo hubiere y quisiere hacerla.”

NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR AD LITEM
El defensor ad litem es un verdadero representante del demandado en el juicio, equiparable a un apoderado judicial, con la diferencia de que su investidura no deriva de lavoluntad del demandante, como en la representación voluntaria, sino directamente de la ley. Su designación es aplicación del Principio de bilateralidad del proceso, que le imprime una estructura dialéctica y realización de la garantía constitucional de la defensa en juicio, que es un derecho inviolable.

Artículo 226 “Los honorarios del defensor y las demás litis expensas se pagarán de los bienesdel defendido, conforme lo determine el Tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía.”

HONORARIOS DEL DEFENSOR AD LITEM

Artículo 227 “Cuando la citación haya de practicarse fuera de la residencia del Tribunal, se remitirá con oficio la orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practiquela citación en la forma indicada en el artículo 218, sin perjuicio de la facultad que confiere al actor el Parágrafo Único de dicha disposición.
Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá de oficio, que la citación se practique en la forma prevista en el artículo 223 sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando cuenta delresultado a éste. En los casos de este artículo, el término de la comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el Tribunal de la causa, sin perjuicio del término de la distancia.”

CITACION FUERA DE LA SEDE DEL TRIBUNAL
Cuando el tribunal que ordena la comparecencia, reside en lugar distinto donde el que deba citarse tenga lugar su domicilio, deberá...
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