Comentarios De Sentencia 968-2011-Pa/Tc Y 1397-2001-Aa/Tc
La empresa industrial de exportación no tradicional se rige por el Decreto Ley Nº 22342. Estas empresas podrán contratar personal eventual, en el númeroque requieran, dentro del régimen establecido por Decreto Ley N° 18138, para atender operaciones de producción para exportación en las condiciones que se señalan a
continuación:
a. La contratacióndependerá de:
- Contrato de exportación, orden de compra o documentos que la origina.
- Programa de producción de exportación para satisfacer el contrato, orden de compra o documento que origina laexportación.
b. Los contratos se celebrarán para obra determinada en términos de la totalidad del programa y/o de sus labores parciales integrantes y podrán realizarse entre las partes cuantas vecessea necesario.
c. En cada contrato deberá especificarse la labor a efectuarse y el contrato de exportación, orden de compra o
documento que la origine.
d. El contrato deberá constar por escrito yserá presentado a la autoridad administrativa de trabajo, para su aprobación dentro de sesenta (60) días, vencidos los cuales si no hubiere pronunciamiento, se tendrá por aprobado.
No son deaplicación para el personal que presta servicios en empresas que exporten productos no tradicionales, las disposiciones legales y reglamentarias referentes a monto máximo de remuneraciones.
Asimismo,cuando dicho personal tenga que prestar servicios en el exterior percibirá sus haberes en moneda extranjera, la que podrá ser remesada.
A nuestro juicio, merece un comentario especial el régimen delDecreto Ley Nº 22342. Esta norma, publicada el 21 de noviembre de 1978, aplicable a todas las empresas industriales dedicadas a la exportación de productos no tradicionales, tiene por finalidad la deotorgar mayores ventajas contractuales a las empresas industriales que venden sus productos en el extranjero. Y cuando decimos‛mayores ventajas contractuales’ no en las circunstanciales actuales, donde...
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