COMENTARIOS DESISTIMIENTO TACITO Y PERENCION

Páginas: 34 (8319 palabras) Publicado: 7 de septiembre de 2015
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DESISTIMIENTO TÁCITO
Y PERENCIÓN
COMENTARIOS A LA LEY 1194 DEL 9 DE MAYO DE 2008 Y AL ARTÍCULO 209 A
DE LA LEY 270 DE 1996
Nattan Nisimblat1
Abstract: This brief study compares two institutions in the Colombian Civil Procedure,
which sanction the parties whenever they submit the process to oblivion, with the
termination of the trial.
Palabras Clave: Derecho, procedimiento, civil,desistimiento, perención, tácito.
Key Words: Law, Colombia, civil, procedure, desist, abdicate
El 9 de mayo de 2008, el Gobierno Nacional sancionó la ley 1194, "por medio de la cual
se reforma el código de procedimiento civil y se dictan otras disposiciones". La ley
introduce una nueva institución al procedimiento civil en su artículo 346, denominada
“desistimiento tácito”, que reemplaza la antigua perención,quedando esta así
desmaterializada en el ordenamiento procesal civil vigente.
A continuación transcribimos el texto original de la ley 1194 de 2008, tal y como fue
aprobada por el Congreso de la República:
“Artículo 346. Desistimiento Tácito. Cuando para continuar el trámite
de la demanda, de la denuncia del pleito, del llamamiento en garantía, del
incidente, o de cualquiera otra actuaciónpromovida a instancia de parte,
se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte
que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará
cumplirlo dentro de los treinta días siguientes, término en el cual, el
expediente deberá permanecer en secretaria. Vencido dicho término sin
que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido
la carga o realizadoel acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la
solicitud y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación
correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como
consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al
levantamiento de medidas cautelares.
El auto que ordene cumplir la carga o realizar el acto se notificará por
estado y se comunicará al díasiguiente por el medio más expedito. El auto

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Abogado de la Universidad de Los Andes, Negociador del Programa de Negociación de las universidades de
Harvard, MIT y Tufts, Especialista en Derecho Procesal de la Universidad del Rosario, Especialista en Derecho
Probatorio de la Universidad del Rosario, Conciliador en Derecho adscrito a la Cámara de Comercio de Bogotá.
Profesor titular de las áreasde derecho procesal, derecho privado y derecho constitucional en las universidades
Rosario, Católica, San Martín y Santo Tomás. Conferencista invitado en congresos, diplomados y seminarios.

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que disponga la terminación del proceso o de la actuación, se notificará
por estado.
Decretado el desistimiento tácito por segunda vez entre las mismas partes
y en ejercicio de las mismas pretensiones, seextinguirá el derecho
pretendido. El juez ordenará la cancelación de los títulos del demandante
si a ellos hubiere lugar. Al decretarse el desistimiento tácito, deben
desglosarse los documentos que sirvieron de base para la admisión de la
demanda o libramiento del mandamiento ejecutivo, con las constancias del
caso, para así poder tener conocimiento de ello ante un eventual nuevo
proceso.Parágrafo 1°. El presente artículo no se aplicará en contra de los
incapaces, cuando carezcan de apoderado judicial.
Parágrafo 2°. Cuando se decrete la terminación del proceso por
desistimiento tácito de la demanda, esta podrá formularse nuevamente
pasados seis meses, contados desde la ejecutoria de la providencia que así
lo haya dispuesto.
ARTÍCULO 2°. Derogatoria. Esta ley deroga todas las disposicionesque le
sean contrarias del Código de Procedimiento Civil y será aplicable solo a
los procesos de naturaleza civil y de familia.”
COMENTARIOS
1. Denominación jurídica (nomen iuris). Se sustituye la sanción procesal de la
perención, por el “desistimiento tácito”. MORALES2, explica en su curso de derecho
procesal que ambas instituciones, aunque comparten un elemento de resultado
que es la...
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