Comentarios Nuevo Convenio Contro Cambiario
El Banco Central de Venezuela (BCV), ordenó la publicación del Convenio Cambiario N° 20, que circula en la Gaceta Oficial N° 39.968 del 19 dejulio del 2012.
Según señala este nuevo Convenio Cambiario, las personas jurídicas no domiciliadas en el territorio que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública estratégicos parael desarrollo de la economía nacional y de estímulo a la oferta productiva, podrán mantener fondos en moneda extranjera en cuentas en bancos universales. “Las instituciones quedan autorizadas arecibir dichos depósitos en cuentas a la vista o a término, los cuales podrán movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio vigente o mediantetransferencia o cheque del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior”, señala el texto. Agrega el texto que “las personas naturales mayores de edad residenciadas en el territorionacional y las jurídicas domiciliadas en el país, podrán mantener en cuentas a la vista o a término en bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial dela Ley de Instituciones del Sector Bancario, fondos en moneda extranjera provenientes, entre otros de carácter lícito, de la liquidación de títulos denominados en moneda extranjera emitidos por laRepública Bolivariana de Venezuela y sus entes descentralizados, o por cualquier otro ente, adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (Sicotme) o del Sistema deTransacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), administrados por el Banco Central de Venezuela, a efecto de lo cual, las mencionadas instituciones bancarias quedan autorizadas a recibirdichos depósitos”. Además se establece que los depósitos en moneda extranjera podrán movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio vigente; o...
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