COMENTARIOS SENTENCIA
PRIMERO.- Calificación JURÍDICA Y Petición PENAL.- El Señor Representante del Ministerio Publico, señala que al haberse acreditado el delito y la responsabilidad de los imputados acusados Mauricio José Nina Juárez, Juan Carlos Cornejo Luna, Roomir Augusto Mora Atencio, Ornar Fernando Murillo Tapia, y David Withmory Veramendi, como autores y responsables del delito Contra laAdministración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en el sub tipo de Colusión Desleal, previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, solicita finalmente, se les imponga a los acusados ONCE AÑOS Y SIETE MESES de pena privativa de libertad y el pago de unasuma de dinero por concepto de reparación civil ascendente a SI. 110, 000.00 nuevos soles, suma que deberá ser pagada de manera solidaria por los acusados.
SEGUNDO.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Los hechos así establecidos en la presente investigación, están tipificados en la primera parte del artículo 384 del Código Penal, concordante con todo este mismo artículo del Código Penal; verificándoseen el presente caso, la inexistencia de causas personales de exclusión, justificación o cancelación de la punibilidad. Disposición legal a la que hacemos referencia, y que se encuentra modificada por el Artículo 2 de la Ley N° 26713, publicada el 27-12-96, cuyo texto es el siguiente: "El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastaso cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres I ni mayor de quince años. ".---------------------------------------
Que, comoconsecuencia de llevar a cabo por parte de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, la LICITACIÓN PÚBLICA N° 002-2009-CE-MPGSC, PARA LA ADQUISICiÓN DE UN CAMiÓN VOLQUETE DE 15 M3, para la Obra FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 11 ETAPA, IMPLEMENTACIÓN DE LA OFICINA DE EQUIPO MECÁNICO, bajo el ámbito del D. U. W 078-2009, se ha ENTREGADO por la Compañía WHITMORY S. R. L., a la citadaMunicipalidad, quien ha RECIBIDO, un camión USADO de clase "Remolcador", el que poseía como características, además, estar modificado en su estructura al punto de convertirlo en "Volquete"; con 06 velocidades, en lugar de 10 velocidades (como se requiriera en las bases administrativas y conforme a la propuesta del vendedor - Compañía WHITMORY S R. L. -; propuesta en base a la cual se le hizo ganadora a lacitada empresa, Compañía WITHMORY SRL El acusado Mauricio José Nina Juárez, promueve la contratación de Juan Carlos Cornejo Luna, mediante la facción del Contrato N° 399-2009 (17 de Noviembre de 2009) suscrito por su Gerente Municipal Luis Peralta Claros, únicamente para que actúe como Presidente del Comité Especial (obra en el folio 148 del cuaderno de anexos).
Lo que resulta curioso, pues noes coherente que se efectúe la contratación de personal, con la finalidad que presida el Comité Especial de Adquisiciones, encargado de llevar a cabo un proceso de adquisiciones determinado (volquete de 15 M3), precisándose textualmente en el contrato: " ... como se indica en la Resolución de Alcaldía ... "; sin que a esta fecha, 17 de noviembre del 2009, se hubiera hecho el requerimiento de lacitada maquinaria, pues es recién el 18 de noviembre del 2009, que el también acusado y por entonces funcionario de la municipalidad agraviada, Omar Fernando Murillo Tapia, en su condición de JEFE DE EQUIPO MECÁNICO DE LA MUNICIPALIDAD, quien hace EL REQUERIMIENTO PARA LA COMPRA DEL VOLQUETE CON SU INFORME N°325':2009-0FMT-MEM-GOPDU/MI2GSC ,DE FECHA 18NOV2009 (obra en el folio 124 del cuaderno de...
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