Comentarios Sobre La Ley Organica De Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867
I. PRESENTACIÓN:
II. ESTRUCTURA DE LA LEY ORGÁNICA Nº 27867
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES: (Arts. lº-10º)
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. (Arts. 11º - 35º)
Cap. I: Estructura Orgánica
Cap. II:Consejo Regional.
Cap. III: Presidencia Regional.
Cap. IV: Gerencia Regional.
Cap. V: Vacancia y Suspensión de Cargos.
Cap. VI: Gestión Regional.
TÍTULO III: ORDENAMIENTO NORMATIVO REGIONAL (Arts. 36º - 4º).
Cap. I: Régimen Normativo.Cap. II: Régimen Laboral.
TÍTULO IV: FUNCIONES (Arts. 45º -64º)
Cap. I: Funciones Generales.
Cap. II: Funciones Específicas.
TÍTULO V: REGIMENES ESPECIALES (Arts. 65º - 72º).
Cap. I: Régimen Especial de Lima Metropolitana.
Cap. II: Las ArticulacionesInterregionales.
TÍTULO VI: REGIMEN ECONÓMICO Y FIANCIERO REGIONAL (Arts. 72º -74º)
TÍTULO VII: CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL
GOBIERNO REGIONAL. (Arts. 75º-78º).
Cap. I: Control.
Cap. II: Defensa Judicial de los Intereses del Estado.
TÍTULO VIII:PROCESO DE TRANSPARENCIA (Arts.79º- 90º)Cap. I: Conformación Total del Consejo Nacional de
Descentralización.
Cap. II: Proceso de Trasparencia.
Cap.III: Plan de Capacitación a Nivel R3egional.
Cap.IV: Mecanismos de Sostenibilidad Fiscal del
Proceso deDescentralización.
TITULO IX: COORDINACIÓN INTERREGIONAL. (Art. 91º)
16 Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales.
• Promulgada : 16 Noviembre del 2002.
• Por : Dr. Alejandro Toledo
Presidente Constitucional de la República.
III. REGIMEN NORMATIVO REGIONAL:TÍTULO III
ORDENAMIENTO NORMATIVO REGIONAL
CAPÍTULO I: RÉGIMEN NORMATIVO
Artículo 36.- Generalidades
Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por losprincipios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Comentario:
De acuerdo con nuestro análisis del Derecho Regional comparado, según lo dispone el artículo 117º de la Constitución italiana, la región dicta para las materias de su competencia normas legislativas dentro de los límites de los principios fundamentales establecidos por las leyes del estado,siempre que estas normas no estén en contradicción con los intereses nacionales y con los de otras regiones. Para la vasta mayoría de la doctrina italiana las leyes regionales se hallan en un mismo plano jerárquico que las leyes estatales (162), lo cual puede predicarse también en el caso peruano.
Esto es justamente lo que constituye la esencia de nuestro Estado Regio-local, que lostres niveles de gobierno: nacional, regional y local, dentro del ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones constitucionales puedan dictar las normas de carácter general (léase leyes) que se apliquen a los ciudadanos afectados por los criterios de emisión de las mismas. Todo ello, dentro de la lógica de un ordenamiento jurídico nacional el cual deben respetar tanto los GGRR como los...
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