Comentarios a la sentencia del tribunal constitucional
DINO BACA HERRERA SOBRE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La primera discusión que queda zanjada es la de la jerarquía:las leyes orgánicas y las ordinarias pertenecen al mismo rango:
Una explicación adicional es dada en la siguiente sentencia:
Por tanto conforme al sistema de fuentes diseñado por la Norma Suprema ya sus artículos 51°, 200° inciso 4, 102° inciso 1 y 106° la categoría normativa de leyes comprende a las leyes ordinarias y a las leyes orgánicas, las cuales tienen la misma jerarquía jurídica.Consecuentemente en el presente caso la expedición de la Ley N° 28078 no viola el principio de jerarquía normativa interpuesta en los términos planteados por los demandantes
3. Como se advierte, laregulación de la justicia militar no ha sido considerada expresamente por el legislador constituyente como sometida a dicha reserva de ley orgánica. Incluso así lo entendió el Tribunal Constitucionalcuando emitió sentencia en el Exp. N.º 0022-2004-AI/TC
“31. En el mismo sentido, es preciso añadir una consideración respecto de las normas preconstitucionales que tengan la denominación deleyes orgánicas. Al respecto, este Colegiado ha expresado que “(...) toda norma preconstitucional no puede asumirse per se como inmediatamente incorporada a un determinado ordenamiento jurídico sipreviamente no es cotejada con el modelo de fuentes normativas diseñado por una nueva Constitución (...)” (Caso Defensor del Pueblo contra la Ordenanza N.° 003 aprobada por el Concejo Distrital de San Juande Lurigancho, Exp. Nº 0007-2001-AI/TC, fundamento 4). En dichos supuestos, corresponderá al Congreso de la República evaluar si tal denominación corresponde a las materias sujetas a reserva de leyorgánica conforme a la Constitución y a los fundamentos expuestos en la presente sentencia. A manera de ejemplo, podemos citar el caso del Decreto Ley N.° 23201, denominado Ley Orgánica de la Justicia...
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