Comentarios a los Decretos Legislativos 1105 al1107

Páginas: 5 (1245 palabras) Publicado: 4 de junio de 2013
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL

Artículo 3º.- Proceso de Formalización de la Actividad Minera de la Pequeña Minería y Minería Artesanal
El Proceso de Formalización de la Actividad Minera de Pequeña Minería y Minería Artesanal, es aquél mediante el cual seestablecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que el sujeto de formalización pueda cumplir con la legislación vigente.
El sujeto de formalización a que se refiere el párrafo anterior puede ser una persona natural, una persona jurídica o un grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad.
El Proceso de Formalización culmina en un plazo máximo de veinticuatro (24)meses. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas podrá ampliarse el mencionado plazo.


Artículo 8º.- De la Autorización de Uso de Aguas
Documento que otorga la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Autoridad Administrativa del Agua, al usuario que lo solicita, autorizando el uso de agua superficial por el plazo no mayor de dos (2) años, para cubrir exclusivamentelas necesidades de agua derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos.


Artículo 10º.- De la Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales
Para iniciar o reiniciar actividades de exploración o explotación, así como beneficiar minerales se requiere la autorización del Gobierno Regionalcorrespondiente.
La autorización referida deberá ser emitida previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, basada en el informe de evaluación emitido por el Gobierno Regional, y consistirá en la verificación del cumplimiento de los pasos contenidos en el artículo 4º del presente dispositivo.
El Ministerio de Energía y Minas establecerá mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo detreinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las medidas complementarias para la autorización para el inicio/reinicio a que se refiere el presente artículo, así como su cancelación.

COMENTARIO: Según este artículo, para el inicio o reinicio de las actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, es necesario la autorización delGobierno Regional, la cual deberá ser emitida con el Visto Bueno del Ministro de Energía y Minas una vez recibido el informe de evaluación en cual se deberá verificar el cumplimiento de todos los pasos establecidos en la norma.



DECRETO LEGISLATIVO Nº 1106
DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADOArtículo 1º.- Actos de conversión y transferencia
El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.Artículo 3º.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito
El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o títulos valores cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país tales bienes con igualfinalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

COMENTARIO: El presente Decreto Legislativo regula la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal, reprimiendo con pena privativa de la libertad el transporte dentro del territorio nacional de...
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