COMENTARIOS A REFORMA FISCAL E INCIDENCIA EN ACTIVIDAD REGISTRAL
Ensayo de interpretación de la normas jurídicas que regulan la actividad notarial y registral, contenida en el Decreto 4-2012 del Congreso de la República. Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el combate a la Defraudación y al Contrabando; Decreto 20-2006 del Congreso de laRepública. Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria; y, en el Decreto 10-2012 del Congreso de la República. Ley de Actualización Tributaria.
La presente tarea hermenéutica se circunscribe a los artículos que regulan las obligaciones en la actividad notarial y registral y que fueron materia de reforma por los Decretos indicados en el acápite. La misma obedecea los distintos sentidos que a dicha normativa le ha proveído la Superintendencia de Administración Tributaria a través de los encargados de “calificar, admitir o suspender” los testimonios de los instrumentos públicos compulsados por miembros del foro guatemalteco para su inscripción registral, quienes obviamente, también le han conferido a las disposiciones legales que nos ocupan suparticular criterio interpretativo. Criterio que en excepcionales casos han resultado convergentes entre sí, pero en su mayoría son irreconciliables; y, también no falta un tercer criterio totalmente descabellado.
En este orden de ideas, pretendemos aportar nuestro criterio para someterlo a la discusión y evaluación con el fin de superarlo y confluir en un criterio lo más uniforme posible.
Elmecanismo de exposición por regla general comprende la trilogía siguiente: cita textual de cada artículo seguido de nuestro comentario y por último exposición del criterio de interpretación aun no oficial de la Superintendencia de la Administración Tributaria.
El Decreto 4-2012 del Congreso de la República, se titula Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el combate a laDefraudación y al Contrabando.
En lo que compete a las reformas a la Ley de Impuesto Sobre el Valor Agregado (Decreto 27-92), nos interesan abordar las disposiciones siguientes:
El Artículo 20, Adiciona el Artículo 57 A con el texto siguiente:
“Artìculo 57 A: Obligaciones de los Registro Públicos: Los Registros Públicos están obligados a exigir la presentación del documento en que conste elpago del impuesto establecido en esta ley, cuando corresponda, y el Registro General de la Propiedad, además de la obligación anterior, debe exigir la presentación del recibo de pago que corresponda al último trimestre vencido del Impuesto Único Sobre Inmuebles, requisito sin el cual no se efectuaran las inscripciones, anotaciones u operaciones en los mismos, en tanto no se subsane.
NUESTROCOMENTARIO: La norma es clara. Nótese que la presentación del documento de pago del impuesto que corresponde se generaliza a todos los Registros Públicos. Particularmente impone además la obligación de adjuntar al testimonio notarial copia del recibo al día del pago del IUSI. Si no se cumple con este requisito se suspende la inscripción. A nuestro juicio la única omisión que genera la suspensión delregistro o de trámite es la falta del recibo del pago del IUSI. La omisión en la presentación de cualquier otro documento en que conste el pago no genera la suspensión o rechace del registro o trámite de que se trate. Esta norma hasta el momento no ha genera ningún problema en el Registro General de la Propiedad.
El Artículo 27, Reforma el artículo 20 del Decreto 20-2006 del Congreso de laRepública. Disposiciones legales para el fortalecimiento de la Administración tributaria
*Artículo 20. Efectos tributarios. Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, a partir de treinta mil Quetzales (Q.30,000.00), deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del...
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