UNIDAD I EL DERECHO COMERCIAL 1 - El Derecho comercial. Origen y evolucin histrica Solo en pocas histricas muy primitivas o en algunos pueblos naturales de organizacin embrionaria, la familia es el ncleo productor y consumidor de la propia produccin. No bien se expanden las comunidades y se afirman los hbitos sedentarios aparece la necesidad de establecer relaciones con otras comunidades yaparece el trueque como la forma ms antigua de comercio, por ser precisamente la ms natural y espontnea. La inversin del hombre dentro de la comunidad social no permite al hombre actuar de acuerdo con su voluntad soberana o con sus impulsos espontneos, sin limitacin alguna. La convivencia le impone la necesidad de sujetar su conducta al imperio de normas que tienen en comn el hecho de estardirigidas a prescribir determinados modos de actuacin. Dentro de los varios tipos de normas, interesan las jurdicas. Las normas jurdicas son normas de conducta impuestas por el estado con carcter necesario, para regir las relaciones de los hombres en su vida social. Estas reglas de conducta se manifiestan bajo la forma de preceptos o prohibiciones, los primeros prescriben lo que ha de hacerse y lossegundos vedan de realizar ciertos actos. En cuanto a las relaciones sociales de los hombres que quedan sometidas al imperio de una norma jurdica, se convierten en relaciones jurdicas. Los fenmenos jurdicos y los econmicos estn entre si en la relacin de norma regente o conducta regida, entre lo que se debe ser y lo que es. La influencia del derecho y de la economa es recproca. Asi, cada vez que sepierde el nexo entre el ser de la sociedad y el debe ser del derecho, se pierde correlativamente el nexo entre la vida y la norma jurdica. La normatividad jurdica considera en si y por si, absolutizada no puede ser sino puramente formal y esttica. La ciencia del derecho comercial debe operar no sobre la nocin econmica sino sobre la nocin jurdica de comercio y esta solo puede y debe ser inducidadel conjunto de normas que determinan el campo de la materia comercial. El contenido del derecho mercantil no ha coincidido o convivido nunca con el concepto econmico del comercio. La antigedad Numerosas transacciones de carcter comercial, disposiciones aisladas relativas a determinados negocios y operaciones pueden encontrarse en el Cdigo de Hamurabi (2080 a.C.) no autoriza a afirmar laexistencia de esta rama del derecho. Grecia Mayor especializacin se insino en el derecho griego en forma particular a los negocios martimos. Tales normas no constituyen un sistema de derecho especial. Es probable que haya existido un derecho comercial consuetudinario, no escrito. Roma En Roma a pesar del florecimiento de los negocios y la riqueza, los romanos no sintieron necesidad de sistematizar unconjunto de normas especficamente aplicables al comercio. S hubieron regulaciones mercantiles fragmentarias, pero no un ordenamiento sistemtico de las relaciones mercantiles. Edad Media Se afirma el derecho comercial como derecho autnomo. Toda esta legislacin se aplic nicamente a la clase de los comerciantes, tuvo un carcter esencialmente profesional solo a los negocios entre comerciantesinscriptos en las respectivas matrculas profesionales. Por muchos siglos, los lmites de la autoridad del derecho comercial fueron sealados por los lmites de la competencia de los jueces consulares. Segn los estatutos no bastaba, para determinar la competencia de los cnsules la sola calidad comercial profesional de los litigantes, la controversia deba ser atinente al ejercicio de la profesin. Paradeterminar el mbito de la jurisdiccin consular, elementos conceptuales relativos a los actos y operaciones que han de considerarse mercantiles. La jurisdiccin consular, comenz luego a extenderse por el prestigio de sus decisiones y por la tendencia natural de toda institucin a aplicar su campo de accin. Comenzaron a atender en asuntos en los que intervenan personas que no eran comerciantes y que...
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