comercial
2.-
5.- En estricto rigor por lo señalado en el articulo 400 inciso 1 los socios que por el solo descontento estén excluidos de la administraciónno tienen ningún derecho de poder intervenir en la gestión del administrador. Sin embargo y en virtud del mismo artículo en su inciso 2 nos dice que los socios que no estén conformes con los actosejecutados por su administrador, podrán oponerse siempre que les estuviere generando algún perjuicio , y en tal caso para resolver esta situación les estará permitido designar a un coadministrador o ensu defecto solicitar la disolución de la sociedad.
6.- En cuanto al sistema pactado, los socios excluidos de la administración se encuentran en una situación de quedar inhibidos de poder interveniren ella, por lo que tampoco sería posible que las partes pudiesen revocar dicha delegación o facultad dado que se ha estipulado contractualmente. Al tratarse de este sistema va a ocurrir lo mismoen el caso de los socios representantes de la sociedad, puesto que lo normal es que se designe un régimen de personas que tienen facultades de administración y del uso de la razón conjuntamente
Ahorabien, a pesar de lo dispuesto por el artículo 400 del Código de Comercio, hay que recordar que al administrador le está permitido ejecutar todos aquellos actos y contratos que se extiendan a sumandato,aun cuando el resto de los socios estén en desacuerdo, estos ultimo tendrán el derecho de nombrar a un coadministrador o pedir la disolución de la sociedad si estos actos realizados por el...
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