comercial

Páginas: 7 (1727 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2013
 TRABAJO PRÁCTICO
DE
ELEMENTOS DEL DERECHO
COMERCIAL





APELLIDO: TETELBON

NOMBRES: JONATHAN MATIAS

DNI: 35366928CATEDRA: PIAGGI - BARBAROSCH

COMISIÓN: 8800

TP N°: 7











1) “Formatos Eficientes S.A. Acta n° 2599, Pilar"

Se detectaron respecto de productos como perfume para ropa y dulce de leche, diferencias de precios entre los valores exhibidos en góndola y el importe abonado por el consumidor final en línea de cajas. Las diferencias de precios son irregularidades que se trasladandirecta y dañosamente al consumidor, que naturalmente confía en los valores dinerarios denunciados que, a lo último, terminan siendo falsos. Al respecto, nótese como dato singular que la disparidad entre los precios de góndola y decaja recaían sobre productos de compra cotidiana y masiva –perfume para ropa y dulce de leche-, con lo cual, es lógico suponer que su adquisición por los particularesgeneraba sostenida y sistemáticamente en favor del vendedor un enriquecimiento injusto.
Ante la infracción comprobada –de evidente engaño al consumidor y fuente de una ganancia patrimonial anómala-, teniendo presente el giro comercial de la empresa y sus antecedentes por infracciones a la ley 22.802 el Tribunal estima razonable que una sanción pecuniaria sea impuesta por el órgano administrativo.2)  "VCC SA; Multicanal SA, Cablevisión TCI SA y otros s/Inf. Ley 22262"

En este caso encontramos recursos de apelación interpuestos por las representaciones de MULTICANAL S.A, de TELERED IMAGEN S.A y TELEVISIÓN SATELITAL CODIFICADA S.A. (T.S.C.) de VIDEO CABLE COMUNICACIÓN S.A. y de CABLE VISIÓN S.A. contra la resolución N° 28 del señor Secretario de la Competencia, la Desregulación y laDefensa del Consumido.
Ordenar a las empresas TELE RED IMAGEN S.A. y TELEVISIÓN SATELITAL CODIFICADA S.A., de acuerdo a lo previsto por el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 22.262, el cese de la conducta imputada en el presente expediente, consistente en la fijación vertical de precios mínimos a cobrar a los abonados de cable que adquieran la señal codificada que transmite los partidos en directo,disputados los días viernes y domingo de los torneos que organiza la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.), para el ámbito de la CAPITAL FEDERAL y GRAN BUENOS AIRES, por resultar violatorios del artículo 1° de la ley 22.262.
El art. 1° de la mencionada ley y con el fin de asegurar la tutela del bien jurídico protegido por aquélla, para que una conducta sea pasible de alguna de las sanciones(previstas por el art. 26 de la ley 22.262) debe verificarse tres elementos generales que por la falta de alguno de aquellos requisitos se impide la subsunción de la conducta examinada en el tipo descripto por el art. 1° de la ley 22.262.- 
Los elementos mencionados son: 
- Que se trate de comportamientos vinculados con la producción y el intercambio de bienes y servicios; 
- Que por aquelloscomportamientos se produzca alguno de los siguientes resultados típicos: 
1. una limitación de la competencia, 
2. una restricción de la competencia, 
3. una distorsión de la competencia, o, 
4. un abuso de posición dominante en un mercado esta norma se complementa con el artículo 2º, por el cual se define qué se entiende por "posición dominante en un mercado" por parte de una persona o de unconjunto de personas; 
- Que exista la posibilidad de un perjuicio para el interés económico general.
 Finalmente, una distinción importante desde el punto de vista de la defensa de la competencia es la que se encuentra entre el poder de mercado sobre los precios propios y el poder de mercado sobre los precios de los demás agentes económicos. Si este último poder no existe -es decir, si una...
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