Comercial
Partes: Inspección General de Justicia c/ Fracchia Raymond S.R.L s/
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala/Juzgado: E
Fecha: 03-05-2005
Cita: MJ-JU-M-4660-AR | MJJ4660 | MJJ4660
Producto: Microjuris
Sumario:
Documento correspondiente a la basewww.societario.com SOCIEDADES EN GENERAL - CONTRATO SOCIAL - PLURALIDAD DE SOCIOS
1.-La Inspección General de Justicia había denegado la inscripción de de una SRL hasta tanto se recompusiera la pluralidad sustancial de sus integrantes. La Cámara confirmó la resolución. Se señaló que la observancia de los recaudos legales para constituir una sociedad no era disponible para los particulares, que elconsiderar que no existía pluralidad de socios si la participación social era insignificante, constituía una interpretación de la ley aplicable que no cabía tachar de irrazonable, en tanto se había fundado en el propósito de evitar que el empresario individual evadiera las amplias responsablidades que el Código de Comercio le había impuesto en el ejercicio de su profesión y erradicar lassociedades ficticias y los negocios simulados. Se entendió que el ejercicio del control de legalidad del acto constitutivo de la sociedad cuya inscripción se perseguía se había ejercido dentro del ámbito de las facultades legalmente atribuidas a la Inspección General de Justicia. Se subrayó que resultaba incontrovertible que el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país exigía la pluralidad de sociospara la constitución de sociedades comerciales o civiles; que esta pluralidad debía mantenerse durante toda la existencia del ente puesto; y que aquella pluralidad distaba de ser una exigencia formal de la ley. Se tuvo presente que la propia recurrente había reconocido expresamente que la sociedad que se pretendía constituir importaba un emprendimiento unipersonal y que la vía elegida perseguía comoúnica finalidad la limitación de la responsabilidad de su única integrante. Se dijo que quedaba en evidencia que los contrayentes no habían querido asociarse, ni formar parte de un emprendimiento conjunto, ni contribuir mediante aportes reales a la formación de un fondo común, ni participar en la distribución de utilidades o contribuir a soportar las pérdidas, lo que constituía simulación en lostérminos del CCiv:955 y 956. Se agregó que la invocación de la costumbre en apoyo de la pretensión de la recurrente no hacía más que evidenciar la generalización de un fenómeno patológico de uso abusivo y desviado de un recurso legal -la constitución de sociedades- con el exclusivo y deliberado propósito de limitar la responsabilidad del comerciante individual y que la costumbre "contra legem" nopodía generar derechos ni constituir fuente de aquéllos.
Fallo:
Dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara:
Excma. Cámara:
1. Fracchia Raymond SRL apeló la resolución nº 1270 del Inspector General de Justicia (publicada en la Revista Electrónica de Derecho societario, R.E.D.S. nº 21, www.societario.com doc. ref. nº 4743). El funcionario denegó la inscripción de la sociedad en el Registro Público deComercio hasta tanto recomponga la pluralidad sustancial de sus integrantes. Estimó que la distribución del capital en un 99,9999 % para un socio y 0,0001 para el otro, evidenciaba que se trata de una sociedad ficticia destinada a limitar la responsabilidad patrimonial de un único titular.
2. La apelante expresó sus agravios a fs. 43/7. Sostuvo que el inspector desconoce la realidad económicaimperante en nuestro mercado, relativa a la sociedad unipersonal. Alegó la importancia de la costumbre como fuente del derecho comercial y que el Código Civil admite la simulación lícita. No obstante, señaló que no se trata de una simulación sino de un negocio jurídico indirecto. Sostuvo la apelante que la tendencia universal es la aceptación de las sociedades unipersonales y que el derecho...
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